P R E G U N T A 1:
Leí en un artículo periodístico que la SET ha lanzado un comunicado manifestando que no se postergará el vencimiento del plazo para los pagos del IRP y del Aranduka; y que la presentación posterior del registro Aranduka no generará registro de incumplimiento tributario. ¿Es cierto esto y qué implica?
R E S P U E S T A 1:
Efectivamente, la Subsecretaría de Tributación, en fecha 11 de febrero de 2019, ha lanzado un comunicado expresando que no se difieren los vencimientos del IRP y del Aranduka. Por lo que usted deberá efectuar la liquidación de su impuesto en el Formulario Nº 104 conforme con el Decreto Nº 359 y la Resolución Nº 4. Y aún cuando no cuente con los registros del Aranduka, la presentación podrá hacerse hasta el mes de julio conforme con el calendario perpetuo, pero sin que esto implique para el contribuyente incumplimiento de sus obligaciones. Este comunicado tiene efecto legal mediante la Resolución General 10 publicada el 18 de febrero de 2019.
P R E G U N T A 2:
Soy enfermera del IPS y entré en el rango incidido del IRP en julio del 2018. Me dijeron que yo podía liquidar mi impuesto con el sistema que ellos proporcionan, pero no tengo comprobantes de todos mis gastos. No sé qué documentos se pueden cargar, qué requisitos debe tener y dónde debe cargar? Tampoco sé cómo voy a liquidar el impuesto si no tengo ningún tipo de registro o sumatoria que me permita determinar qué cargar y no sé cómo hacerlo. Por último no sé nada de informática y el sistema que proveen es muy complejo.
RESPUESTA 2:
Mi sugerencia señora es que usted se haga asesorar por un contador a fin de conocer sus derechos y obligaciones. Lamentablemente el sistema Aranduka que pretenden aplicar está en proceso de perfeccionamiento y no ha sido suficientemente probado, utilizado y dado a conocer a los contribuyentes en general.
Es muy difícil realizar la liquidación del impuesto sin contar con el conocimiento de las normas vigentes (leyes, decretos y resoluciones), tipos de documentos y el manejo de ingresos y egresos simples, aún en un sistema complejo y lento como el Aranduka. Mínimamente, la liquidación de impuestos requiere de los libros anteriormente utilizados para tener la base sobre la cual liquidar correctamente los valores a informar y sin que esto implique para el contribuyente un riesgo de multas y otros accesorios, en caso de hacerlo en forma desprolija o improvisada al no contar con registros.
PREGUNTA 3:
Esta nueva resolución, ¿me garantiza que no se cobrarán multas por presentar en este plazo concedido?
RESPUESTA 3:
En la Resolución General Nº 10/2019 no se especifica o aclara que no se cobrarán multas o contravenciones por presentar dentro del plazo de postergación extendido hasta julio/2019 conforme con el calendario vigente, se espera que la Subsecretaría de Tributación implícitamente deje sin efecto estas sanciones, o saque posteriormente una resolución que respalde el dejarlas sin efecto por esta excepción realizada.
PREGUNTA 4:
Si no presento en julio, ¿qué tipo de multas genera?
RESPUESTA 4:
La Subsecretaría no ha sacado ninguna información al respecto, pero se espera que las próximas semanas se establezca la escala que será aplicada como sanción si el contribuyente no cumple con la presentación en este plazo previsto.