24 abr. 2024

SET autoriza uso de papel térmico para imprimir facturas

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), mediante la Resolución General 27/19, autorizó la utilización de métodos de impresión térmica en los puntos de expedición de facturas que son generadas a través de los sistemas informáticos de los contribuyentes habilitados como autoimpresores.

De acuerdo con la normativa, el papel térmico deberá cumplir ciertas condiciones en cuanto a la estabilidad de la imagen y a determinadas condiciones de temperatura e iluminación. Asimismo, se debe garantizar la durabilidad mínima de 5 años de la imagen impresa en el papel térmico y se deberá consignar como dato impreso en la factura emitida las condiciones de conservación.

La Administración Tributaria informó que por medio de sus órganos de control estará verificando de forma constante el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la norma para la utilización de los métodos de impresión térmica. Advirtió que aplicará sanciones a quienes no cumplan con lo dispuesto en la disposición.

La factura impresa y expedida de conformidad con la Resolución 27/19 será válida como sustento del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA), así como para el respaldo de egresos en los impuestos a las rentas.

Finalmente, la normativa dispone que para los casos de destrucción, deterioro o cualquier otro evento que afecte a la integridad o legibilidad de la información contenida en la factura emitida, el autoimpresor deberá poner a disposición del cliente una copia o ejemplar de la factura respectiva que se encuentra en su archivo tributario.

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