19 oct 2026

Ser reconocido tras muerte del padre

Es inconstitucional que se pida que exista una relación entre padre e hijo, para que luego de su muerte se pueda exigir judicialmente ser reconocido como heredero en la sucesión.

Esto que denominan “posesión de estado” exigido por la ley, no corresponde según un fallo de la Sala Constitucional de la Corte, dictado en mayoría por los ministros Víctor Ríos, Gustavo Santander y César Diesel.

Veamos. J. H. promovió un juicio de reconocimiento de filiación post mortem contra la sucesión de quien dice ser su padre. En otras palabras, pide que se le reconozca como heredero en la sucesión, pese a no ser reconocido en vida por el progenitor.

Sin embargo, a través del abogado Habib Apud planteó la excepción de inconstitucionalidad en contra del artículo 234 del Código Civil. Señala que la normativa exige como requisito la posesión de estado para que proceda la acción que intentó.

En su excepción –enviada a la Sala Constitucional– sostiene que violan los artículos 16, 17.8, 25, 46, 47, 49, 53 y 137 de la Ley Suprema. Alega que la normativa pide que el hijo biológico, si pretende accionar para ser reconocido, debe acreditar la posesión de estado en vida con el padre.

Con esto, se ve imposibilitado de ejercer sus derechos de familia, la correcta determinación de su filiación, su derecho a la identidad, el acceso a la Justicia y el debido proceso. Afirma que la norma realiza una clasificación arbitraria y discriminatoria entre los hijos que tuvieron una relación con el padre y los que no lo hicieron.

La excepción fue resuelta por acuerto y sentencia 440 del 29 de setiembre pasado por los ministros de la Sala Constitucional, en mayoría.

LA RESOLUCIÓN

El ministro Víctor Ríos fue preopinante. Cita los pormenores del caso y la oposición de los herederos reconocidos. Remarca que la fiscala Adjunta, Patricia Rivarola, recomendó admitir la excepción planteada.

Dice que, en el caso, la acción que puede ejercer el hijo extramatrimonial se ve restringida por la exigencia de demostrar la “posesión de estado” en vida del presunto padre, cerrando incluso la posibilidad de acceder a la prueba biológica de ADN.

Argumenta que el primer derecho transgredido es el derecho a la identidad. ”El desconocimiento del derecho a la identidad frustra el ejercicio de los demás que encuentran en él su presupuesto necesario”, acota.

Después, habla del artículo 53 de la Constitución, sobre que todos los hijos son iguales ante la ley, lo que posibilita la investigación de paternidad. Asegura que la norma establece una diferenciación entre los hijos.

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Indica que el Código Civil fue sancionado bajo la vigencia de la Constitución del ‘67, donde había una diferencia entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, lo que cambió con la nueva Carta Magna.

Menciona la doctrina de las categorías sospechosas, que señala que existen determinadas diferenciaciones que afectan a ciertas clases o grupos, por lo que deben ser sometidas a un escrutinio de constitucionalidad. Con esto, analiza la posesión de estado y refiere que no existe razón constitucional para mantenerla.

Vota por admitir la excepción y declarar inaplicable el citado artículo al caso concreto.

Gustavo Santander explica la posesión de estado como el goce de determinado estado de familia con título o sin él, citando a una doctrinario. “Trasladando el concepto a la filiación, habría posesión de estado cuando una persona, sin mediar reconocimiento, brinda a otra el trato de hijo, reflejándose su comportamiento en la ejecución de actos”, sostiene.

Aclara que son tres elementos: el uso del apellido, el trato de hijo por los padres y haber sido tratado como tal por la familia o la sociedad. Justifica que era para tener pruebas y lograr el reconocimiento judicial. Expone que con la prueba de ADN esto fue superado. Al final, dice que la norma viola varios artículos constitucionales.

Su colega César Diesel vota en disidencia. Aduce que no existe una negación del derecho, sino que existe una regulación de condiciones para ser ejercido. Sostiene que, cuando el padre vive, el pedido puede darse con amplitud probatoria, pero al fallecer, modifica la situación, porque involucra a los integrantes de la familia.

Apunta que la norma no es arbitraria pues la posesión de estado significa que la relación filial tuvo una exteriorización social y familiar que puede ser reconocida y valorada. La igualdad no exige tratar de manera idéntica situaciones diferentes.

Fundamenta que el criterio usado por la ley no está vinculado con el origen del hijo, y la diferencia de tratamiento no es discriminación. Permitir que, aun después de la muerte del presunto padre, pueda promoverse indefinidamente una acción podría generar un estado permanente de incertidumbre en la familia. Vota por rechazar la acción. En mayoría los ministros admiten el pedido.

Un fallo didáctico sobre el tema.

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