El proyecto fue ampliamente debatido y se mencionó a quiénes están imposibilitados de contratar, el conflicto de intereses y el grado de parentesco en una sociedad.
Para el senador Fernando Silva Facetti, no se debería discriminar que por un grado de parentesco alguien en una sociedad esté vedado de concursar para acceder a ser proveedor.
“No se puede por el parentesco impedir que el otro se presente o porque fue sancionado. No, sino existe vínculo laboral o comercial”, precisó.
En el mismo sentido opinó el senador Enrique Bacchetta, quien dijo que no se debe buscar perjudicar sin límites “a personas y empresas”.
El inciso en cuestión establecía la imposibilidad de concursar y contratar a “los cónyuges, concubinos o convivientes y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los citados en el inciso a), respecto a las contrataciones de las instituciones públicas a las que pertenezca el funcionario o que se encuentren bajo su competencia...”.
Por su parte, quedan excluidos de ser proveedores personas físicas o jurídicas que estén impedidas por sanciones. Subrayaron que dichos representantes apoderados de sociedades quedan atados a la normativa “siempre que se hayan comprobado sus responsabilidades de conformidad al artículo 143 de la presente ley”.
Precisamente, varias voces coincidieron en que es misión de la Cámara establecer una línea dura de control.
EVITAR COLUSIÓN. En este sentido se trajo a colación las denuncias durante la pandemia de oligopolios como el del clan Ferreira, que acaparaba contratos de insumos médicos.
“En caso de Salud (contratos en la pandemia) tres empresas nomás están imputadas y como están vinculadas, comparten dirección y continúan siendo proveedoras”, dijo Desirée Masi.
Para Esperanza Martínez, “el prebendarismo y la corrupción en cuestiones de contrataciones públicas es la norma de todos los días”, y por eso insistió en que el proyecto normativo tome una línea dura en cuestión de control.