25 abr. 2024

Senado aprueba penar el soborno y la manipulación

La Cámara Alta dio ayer media sanción al castigo de hechos de corrupción privada y la manipulación de mercados, como parte del paquete antilavado. El proyecto pasa a Diputados.

Sesión. El Senado trató ayer dos proyectos antilavado.

Sesión. El Senado trató ayer dos proyectos antilavado.

La penalización de hechos que busquen y logren manipular o alterar los mercados financieros y de valores, y obtener beneficios propios mediante la adquisición de productos y servicios, fue aprobada ayer en sesión extraordinaria de la Cámara de Senadores.

Se trata del proyecto de ley por la cual se modifican disposiciones de la Ley Nº 1160/97 del Código Penal y su modificatoria, la Ley Nº 3440/08, y se crean y tipifican los hechos punibles de manipulación de mercado y otros. La propuesta pasa a la Cámara de Diputados para su tratamiento y pretende que la manipulación de mercados, el cohecho privado y el soborno privado se incluyan entre los hechos punibles contra el patrimonio; el primero, entre los hechos punibles contra los bienes de las personas y los siguientes dos, contra el orden económico y tributario.

El proyecto de ley considera que la manipulación de mercados se comete, por ejemplo, al difundir hechos falsos respecto a la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero o de un contrato al contado de materias primas. Estos actos serían penados con prisión de hasta 5 años o multa.

En caso de que el hecho sea especialmente grave (al utilizar información o posición privilegiada, formar parte de una entidad reguladora, actuar como miembro de una asociación criminal o causar un perjuicio patrimonial relevante), la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta a 8 años.

El documento prevé la modificación del término lavado de dinero por el de lavado de activos, el cual queda definido como la conversión o el ocultamiento de un objeto proveniente de un hecho antijurídico, o respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, comiso, comiso especial o secuestro. La pena sería de hasta 5 años o multa.

En la sesión del Senado, se discutieron los puntos que establecen que el lavado de dinero será considerado un hecho punible autónomo y para su persecución no se requerirá sentencia sobre el hecho antijurídico subyacente, y el que incrementa hasta a 10 años la pena privativa de libertad cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una asociación formada para la realización continuada de lavado de dinero.

Este proyecto de ley integra el paquete antilavado que presentó a fines del 2018 el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional. Su probación se considera vital para enfrentar el examen del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).

Castigo a delitos transnacionales
El proyecto de ley que previene, tipifica y sanciona los hechos punibles de cohecho transnacional y soborno transnacional también recibió ayer media sanción de la Cámara de Senadores y pasa a tratamiento de Diputados.
El documento prevé que el cohecho transnacional se efectúe cuando un funcionario público extranjero o de una organización internacional solicite, se deje prometer o acepte un beneficio a cambio de una contraprestación proveniente de una conducta propia del servicio que haya realizado o realizará en el futuro. El soborno transnacional, por su parte, será considerado aquel hecho que prometa o garantice a un funcionario público extranjero o de una organización internacional un beneficio también a cambio de un servicio propio de sus funciones. La pena sería de 3 a 5 años de prisión, o multa.

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