Tras una verificación, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) constató que seis marcas diferentes comercializan edulcorantes, cuyos rotulados no se ajustan a lo dispuesto por la Resolución SG Nº 339/16 “Por la cual se aprueba el reglamento técnico que establece requisitos de calidad e inocuidad para los edulcorantes...”.
Las empresas deben readecuar inmediatamente los rotulados, señaló Elsi Ovelar, titular del INAN. Las marcas afectadas no pueden comercializar el producto hasta que no adecuen el rotulado.
El reglamento expresa que cuando los endulzantes o edulcorantes de mesa contengan en su composición glicósidos de esteviol y/o extracto de stevia, mezclados con otros principios edulcorantes, el producto se denominará “endulzante o edulcorante de mesa”, quedando prohibido usar, declarar o resaltar en el rótulo la palabra stevia o ka’a he’ê. Una denuncia sobre un producto que dice contener ka’a he’ê, pero no contiene según el prospecto, fue compartida por un comprador en las redes sociales. En este caso, según la queja del usuario, tiene ciclomato de sodio. Este componente está permitido, pero en un límite máximo, aclaró Ovelar.