Para proteger al trabajador ante esta vulnerabilidad, en nuestro país, el enfoque ha sido dificultar la terminación de los contratos laborales incrementando los costos de la misma para el empleador y generando rigideces al extremo de prohibir la terminación del contrato laboral para trabajadores con 10 años de antigüedad. Estas rigideces son las razones principales de la elevada informalidad laboral observada y de que la mayoría de las empresas opten por terminar los contratos laborales antes de los 10 años de antigüedad, lo cual ha generado mayor vulnerabilidad e inestabilidad laboral para estos segmentos de trabajadores. Además, en situaciones de recesión económica, las empresas, especialmente las pymes, carecen de liquidez incluso para pagar las indemnizaciones laborales.
Por estas razones, es necesaria la introducción de un seguro de desempleo adecuadamente financiado para ciclos económicos normales con el objetivo de sostener un nivel de ingresos mínimo para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado por un período que le permita reubicarse laboralmente. En tiempos de recesión económica profunda o duradera que requieran una extensión de la cobertura, el financiamiento deberá ser complementado con aportes del Tesoro para cada coyuntura en particular.
Este seguro de desempleo debería reemplazar al actual régimen de indemnizaciones por despido, cuyas rigideces deben ser eliminadas, especialmente la relacionada a la estabilidad especial a los 10 años de antigüedad, permitiendo la terminación unilateral de los contratos laborales con un aviso previo de 30 días a partir del cual el trabajador pasará a recibir automáticamente los pagos del seguro. Para acceder a los beneficios, se requeriría una antigüedad de un año de aportes y la cobertura sería por un mínimo de cuatro meses que se incrementaría a razón de un mes por cada año adicional de aporte hasta un máximo de 10 meses. Para incentivar la búsqueda activa de un nuevo empleo, el seguro pagará un monto decreciente empezando con el 60% del promedio de los últimos 12 salarios reduciéndose en 5% cada mes hasta un mínimo del 40% hasta el fin de la cobertura.
El financiamiento tendría dos componentes. Un componente de fondo común en régimen de reparto proveniente de un aporte del 3% sobre las remuneraciones para solventar los primeros tres meses del beneficio y un componente de ahorro previo individual equivalente al 4,25% de las remuneraciones, el cual sería para solventar los restantes meses. Este segundo componente sería propiedad del trabajador, acumulativo y en caso de no utilización, podrá retirarlo al obtener la jubilación y como un complemento a la misma. Los aportes serían realizados en un 85% por el empleador quienes paralelamente reducirán los costos de indemnizaciones laborales y un 15% por el trabajador con una base máxima de aportes y beneficios de 10 salarios mínimos mensuales. Bajo supuestos relativamente plausibles, este sistema sería financieramente sostenible.
La pandemia nos demuestra la necesidad de una red de protección social que provea seguridad económica a los trabajadores ante la eventualidad de una pérdida del empleo para mantener un nivel mínimo de consumo hasta que pueda reubicase laboralmente. Actúa además como un estabilizador macroeconómico automático que reduce la severidad de las recesiones. Complementado con la reforma del sistema previsional que hemos propuesto anteriormente y la eliminación de las rigideces regulatorias mencionadas, sería posible además incrementar sustancialmente la formalidad laboral en los próximos años.