22 ene. 2026

Ríos afirma que recién ahora estudiarán constitucionalidad

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Corte. Ríos afirmó que lo primero era admitir la acción.

GENTILEZA

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio trámite a su propia acción de inconstitucionalidad sobre la ley, reglamentos o decretos que prohíben la asignación de cupos de combustible a autoridades y funcionarios de los tres poderes del Estado.

Fue fallo unánime de los ministros Víctor Ríos, Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera, quienes dieron el trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por Gustavo Gorostiaga, que presentó la acción en nombre y representación de la Corte Suprema.

MINISTRO. Ríos fue entrevistado por Unicanal sobre esta decisión. El ministro fue cauto al solo señalar que ahora empieza el estudio del fondo de la cuestión.

“Hay que estudiar, si no se admite no se puede discutir su constitucionalidad. Entonces, el primer paso es admitir ahora que hay abocarnos al estudio del fondo de la cuestión para ver si es constitucional o no esa normativa”, expresó.

Ante la consulta de que si son juez o parte en este tema, respondió que la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, es la que aclara la inaplicabilidad de un texto normativo o no y no hay otra entidad.

“¿Quién podría ser si no es la Corte? Es lo que establece la Constitución Nacional”, respondió.

Finalmente sobre si no se trataría de un privilegio exclusivo de la Corte, atendiendo que los otros poderes del Estado no tienen ese privilegio, respondió que recién tras el estudio podrá opinar al respecto.

“Eso diremos cuando tomemos la decisión sobre el fondo de la cuestión, aún no nos expedimos, todavía no decimos si es inconstitucional o no”, culminó.

SUSPENSIÓN. Así, queda suspendido el párrafo que impedía “la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible, tarjetas personales o de cupos de combustible a las autoridades y funcionarios de los tres poderes del Estado y de los Organismos y Entidades del Estado (OEE)”.

De esta forma, se mantienen los privilegios para los funcionarios y ministros del Poder Judicial, teniendo en cuenta que fue la Corte la que promovió la acción inconstitucionalidad y solo afecta a este poder del Estado.

Como argumento se menciona que “las normas dictadas podrían acarrear perjuicios irreparables al PGN”, señala la resolución.

El primer paso es admitir; ahora hay que abocarnos al estudio del fondo de la cuestión para ver si es constitucional o no esa normativa.

¿Quién podría ser (el que defina esta cuestión) si no es la Corte? Es lo que establece la Constitución Nacional. Víctor Ríos, ministro de la CSJ.

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