19 abr. 2024

Resistencia contable y tributaria

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTAS: Ante innumerables solicitudes recibidas de contribuyentes, colegas contadores, en nombre de sus clientes y haciéndolo a través de sus asociaciones Meridiano y Resistencia Contable, han presentado sendas notas al Ministerio de Hacienda, con el objeto de solicitar cuanto sigue: 1) Pedir que el Ministerio de Hacienda modifique la escala de multas previstas en la Ley Nº 5895/17 “Que Establece Reglas de Transparencia en el Régimen de las Sociedades Constituidas por Acciones” en base al art. 44 de la Constitución Nacional y su modificación dada por la Ley 6446/19. 2) Solicitar prórroga y suspensión en la aplicación de las mismas. Firman la solicitud la Lic. Lilian Torres Aguilar y el Lic. Carlos Rojas, respectivamente. ¿Qué nos dice al respecto?

RESPUESTAS: En una carta formal de fecha 10 de julio de 2020, se pide que EL MINISTERIO DE HACIENDA SOLICITE AL CONGRESO DE LA NACIÓN LA MODIFICACIÓN DE LA ESCALA DE MULTAS PREVISTAS EN LAS LEYES Nº 5895 Y 6446, EN BASE AL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

“Las mencionadas leyes trajeron como novedad varias instituciones que coartan al contribuyente, de forma económica (mediante aplicación de multas desmedidas) y como si fuera poco, con la aplicación de bloqueo del RUC, lo que aparece como muy excesivo y exagerado, en razón que todas son exigencias de forma, no causan AGRAVIOS a la administración.

Las multas inicialmente fijadas por las leyes Nº 5895 y Nº 6446 que va desde 50 a 500 jornales, otorga una especie de carta blanca a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, lo cual no debe ser el espíritu de ninguna ley. Y en particular, estamos antes multas excesivas, ya que los decretos reglamentarios, en ambos casos, no parten de ninguna graduación, de equidad ni de razonabilidad. En realidad, las multas básicas fijadas como piso a partir de 100 jornales (y en caso que el contribuyente acepte la morosidad) para luego acceder a 50 jornales, que venía a constituir una especie de indefensión del contribuyente, llevando la situación a algo que ya prohibido por la constitución nacional , que es la figura del SOLVE ET REPETE.

Por tratarse de normas que regulan la inscripción y modificación de las sociedades (en diversos aspectos) y de registros administrativos y beneficiarios finales, las multas debieran estar acorde a las fijadas por la Ley Nº 125 (Libro V), que van de G.50.000 a G.1.500.000, que es lo que pedimos al MINISTERIO DE HACIENDA que inicie el estudio y pedido de modificación de las mencionadas normas, cuestionadas por las sociedades y profesionales en general”.

Ricardo Rodríguez Silvero

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