13 feb. 2025

Requisitos para tramitar expedientes

La Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC) del Ministerio de Hacienda informó que sigue vigente la Resolución MH N° 134, del 10 de marzo de 2016, sobre la guía de requisitos para tramitar expedientes en dicha dependencia.

La DPNC manifiesta que, en toda gestión administrativa, debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo, por lo que las normas legales vigentes que se refieren a los requisitos establecen su carácter obligatorio en su presentación.

Por consiguiente, todos los trámites deben ser realizados por los interesados y/o beneficiarios titulares en persona, salvo excepciones debidamente justificadas en las que el titular podrá extender una carta poder o autorización para trámites administrativos ante la Dirección de Pensiones No Contributivas, debiendo esta ser certificada por escribanía pública o Juzgado de Paz de la jurisdicción de su domicilio.

Asimismo, se deberá acompañar el certificado de vida y residencia vigente original o copia autenticada por escribanía pública y fotocopia de cédula de identidad actualizada y autenticada del apoderado o autorizado.