29 may. 2026

Renta personal: Cómo consolidar mayorías a favor de su vigencia duradera

Pregunta: Leí su última columna sobre el IRP. ¿Cómo hacer entonces para asegurar no solamente su fecha de entrada en vigencia el próximo 1º de enero, sino también que durante el año nuevo no se formen mayorías en contra del impuesto a la renta personal, que vayan a repetir la historia, es decir volver a derogarlo, a pesar de haber entrado ya en vigor?
Respuesta: Hay una manera bien concreta de lograrlo, sin infligir una estocada mortal al actual concepto del impuesto a la renta personal (IRP), pero cediendo ante los pedidos concretos de algunos empresarios bien posicionados, de los que eventualmente dependería la formación de mayorías a favor o en contra.
Las objeciones más importantes son que en la normativa la deducibilidad supuestamente no es suficientemente generosa ni en materia de bienes de lujo e inversiones ni en términos de gastos de salud y de estudios en el extranjero.
Con relación a la primera objeción, es decir a la supuesta no deducibilidad en términos de bienes de lujo e inversiones, hay que dar una “buena nueva” a los objetores y es que en el mismo Decreto 966/98, publicado el 27 de noviembre pasado, ya está prevista la posibilidad de deducirlos. La fundamentación de esta ventaja ya concedida, pero no percibida por los detractores, es la siguiente.
En el caso de las inversiones, ya sea en bienes productivos y utilitarios como lujosos, no se aplica el límite de deducibilidad que tienen los gastos. Es decir que las inversiones pueden superar el monto de los ingresos brutos originando pérdidas en el ejercicio, las cuales podrán ser compensadas con las rentas netas de los cinco ejercicios siguientes y hasta el 20% de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio en que se compensan. Un dictamen interno de un grupo interdisciplinario de estudios sobre el IRP en esta Consultora, reza parcialmente lo siguiente:
“El artículo 26º, inciso g) del mencionado novel Decreto, al reglamentar las pérdidas por inversiones, determina qué bienes son considerados inversiones en el IRP:
´A los efectos de su deducibilidad y arrastre, se consideran inversiones del contribuyente o de los familiares a su cargo, las efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal y respaldadas con documentación legal, tales como la compra de autovehículos, refacción o compra o construcción de viviendas, compra de joyas, lanchas, mobiliario y utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos, así como los activos fijos destinados o afectados a la actividad del contribuyente.´
´Las demás erogaciones serán consideradas gastos y, en consecuencia, los resultados negativos derivados de las mismas no serán objeto de compensación ni arrastre en los siguientes ejercicios, en los términos del Artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley N° 2.421/2004.´
“En materia de gastos de salud y de estudios en el exterior, la Subsecretaría de Estado de Tributación debería ceder a favor de los objetores, ya que dichos gastos, en la actual normativa, no están previstos como deducibles. Se los puede incorporar como tales en la resolución en cierne.”
A mi criterio, cuanto más amplia sea la deducibilidad de los mismos, mejor. No conviene incidentar ahora con restricciones o limitaciones a la misma. Con el agregado de estas deducibilidades en gastos de salud y de estudios en el exterior, se habrá superado un escollo importante en las negociaciones de facto que tienen lugar entre redactores y potenciales contribuyentes, representados estos últimos por exponentes del Poder Legislativo, de ciertos partidos políticos y de ídem gremios empresariales.
No olvidar que lo que vale en materia de aprobación legislativa son las mayorías, no los argumentos técnicos. Una razón debe primar por encima de todo: Es de interés del país la entrada en vigencia duradera, en la fecha prevista, del impuesto a la renta personal, por más que se amplíen las deducibilidades no concedidas todavía en los términos previstos. Porque serán apabullantes las ventajas para la formalización y la transparencia en ese estrato de ciudadanos de altos niveles de ingresos.
Doctor Ricardo Rodríguez Silvero