PREGUNTA: Soy un contribuyente del IRE General. Encontré mi nombre en el listado de agentes de información del Registro de Documentos de la Resolución General N° 90. ¿Cómo hacer esta presentación?
RESPUESTA: En el Consultorio anterior hemos proporcionado todas las informaciones relativas a los aspectos formales de la RG N° 90, que nos permiten saber quiénes son los sujetos obligados, los periodos a informar, quienes los agentes de información entre otros aspectos. En este Consultorio abordaremos los aspectos técnicos relativos a la presentación de la Información.
REGISTRO DE DOCUMENTOS: El contribuyente deberá registrar en forma individualizada cada comprobante recibido y/o emitido, sea este nominado o innominado, según corresponda. Esto podrá ser realizado, indistintamente, de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos. En caso de comprobantes electrónicos y/o virtuales, el contribuyente podrá obtener en el Sistema Marangatu el detalle de dichos documentos para registrarlos. En todos los casos, se deberá indicar el impuesto o los impuestos a los cuales se imputará cada comprobante de acuerdo a las obligaciones que se posea en el RUC. El Sistema «Marangatu» aceptará únicamente el registro de los comprobantes que superen las validaciones relacionadas al timbrado de documentos y a los datos del RUC.
IMPORTACIÓN DE ARCHIVOS: Los archivos podrán ser importados para ser cargados al Sistema «Marangatu», conforme a la especificación técnica que estará disponible en la página web de la SET a partir de julio próximo. En los archivos importados no deberán ser incluidos comprobantes electrónicos ni virtuales. La SET tendrá un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para validar la información recibida en cuanto a su estructura, así como a los datos relativos al RUC del informante e informado y a la información del timbrado de los documentos autorizados, en caso de error. La SET remitirá al Buzón Tributario «Marandu» el detalle de los errores identificados, debiendo el contribuyente corregir el error en la información presentada y remitirla nuevamente al Sistema «Marangatu» dentro del plazo previsto para la confirmación de la presentación.
ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y CONFIRMACIÓN DEL REGISTRO: La información quedará almacenada temporalmente en el Sistema «Marangatu», hasta tanto el contribuyente confirme los registros cargados, que deberá ser realizada dentro del plazo previsto: para el Contribuyente que se encuentre obligado al IVA e IRP-RSP, o al IVA e IRE Simple, deberá registrar y confirmar la información de los comprobantes mensualmente, en el plazo de vencimiento de la DJI previsto para el IVA. En tanto que solo si tiene información del IRP-RSP la confirmación será hasta el 2º mes de cerrado el ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimientos de DJI. Una vez confirmado el registro de los comprobantes el Sistema «Marangatu» generará un Talón de Presentación y un Talón Resumen de Operaciones, los cuales serán remitidos al Buzón Tributario «Marandu» del contribuyente, con lo que se dará por cumplida la presentación de la información.
INCORPORACIÓN DE NUEVOS REGISTROS DE COMPROBANTES: La inclusión de nuevos registros de comprobantes después de la generación del Talón de Presentación, deberá realizarlo únicamente de manera individual (carga manual). Asimismo, deberá actualizar el Talón Resumen de Operaciones en el Sistema «Marangatu» mediante la opción disponible para el efecto.
EDICIÓN Y ANULACIÓN DE REGISTROS DE COMPROBANTES: Si hay errores en el registro de los comprobantes, antes o con posterioridad a la confirmación de la presentación, el contribuyente tendrá la opción de editar algunos datos del registro o anular el mismo en el Sistema «Marangatu». Si la edición o anulación de algún registro se realiza con posterioridad a la confirmación de la presentación de un determinado periodo o ejercicio fiscal, el contribuyente deberá actualizar el Talón Resumen de Operaciones en el Sistema «Marangatu» mediante la opción disponible para el efecto. (Continuará)