11 ago. 2025

Reforma del Transporte supuestamente blindará a usuarios de futuros paros extorsivos

La suspensión del servicio de transporte público será considerada como una falta grave, según el proyecto de ley. Las permisionarias podrían perder sus contratos en caso de un paro total.

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Infracciones. Los paros y reguladas serán considerados como faltas graves por la ley.

dardo ramírez

Desde la implementación regular del subsidio como una medida política para congelar el precio del pasaje, en el año 2011, la sombra del paro del servicio por decisión de las empresas operadoras se hizo una constante.

Pedidos de reajuste tarifario y los reclamos por las demoras en el desembolso de los subsidios son algunos de los permanentes reclamos de los gremios del transporte para la declaración de la suspensión del servicio, que finalmente impacta en los maltratados usuarios.

Tras la implementación del subsidio al transporte público metropolitano de Asunción, pasaron solo dos años para que los empresarios convocaran a un paro del servicio para exigir la suba del pasaje o, como alternativa, un aumento en el monto de los subsidios.

Justamente, la presentación del proyecto de ley de la reforma del transporte estuvo precedida por una nueva amenaza del paro. El Centro de Empresarios del Transporte Público del Área Metropolitana (Cetrapam) y la Unión de Empresarios del Transporte del Área Metropolitana (Ucetrama) habían anunciado 72 horas de suspensión del servicio en reclamo de reajustes en la estructura tarifaria y el pago de subsidios adeudados por el Estado. Finalmente, la medida quedó sin efecto tras un acuerdo tripartito impulsado por el Ministerio del Trabajo.

Blindaje. El capítulo de disposiciones generales del proyecto de ley de reforma del transporte, en su artículo 20, establece que servicio de transporte público metropolitano de pasajeros es un servicio público imprescindible y, como tal, se garantiza su prestación continúa y regular.

Se determina que “las interrupciones totales o parciales del servicio serán sancionadas como infracciones graves”.

En el mismo sentido, se establece que en situaciones de huelga o paro deberá garantizarse el funcionamiento regular de los servicios.

“El Viceministerio de Transporte indicará al sindicato, si se trata de una huelga, o al concesionario del servicio, en caso de paro, la cantidad de buses y frecuencias de servicios indispensables para asegurar la continuidad operativa”, se lee en el texto normativo.

SANCIONES. Asimismo, el artículo 101 hace referencia a que las infracciones graves “serán sancionadas con multas; ello, sin perjuicio de que, si así lo establecen los contratos respectivos, puedan dar lugar a la terminación anticipar del contrato por la autoridad”. Apercibimiento, multas y cancelación del contrato serán las máximas sanciones.

Esta misma medida rige para las empresas prestadoras de servicios de billetaje electrónico, quienes están obligadas a entregar información al Viceministerio de Transporte.

36 son las empresas que actualmente prestan el servicio de transporte público en el área metropolitana.

8 son las empresas que prestarían servicios de operación de buses con la implementación de la reforma.

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