16 may. 2025

Reconocimiento nulo

El Tribunal de Apelación anuló un juicio oral en el que un hombre fue condenado a 15 años de cárcel, porque usaron como prueba su identificación que se hizo por fotografías, sin la presencia de un abogado defensor, evidencia que había sido anulada por el juez de Garantías.

Sobre la solución hay voto dividido. Para uno de los camaristas, hay nulidad del juicio y absolución del procesado, mientras que por mayoría dispusieron el reenvío para otro juicio oral.

Pero veamos. En el caso, Éver Hugo Moreira Álvarez fue imputado por robo con resultado de muerte. Según la Fiscalía, en la madrugada del 17 de abril de 2009, habría matado a tiros a un repartidor de diarios, Luciano Arriola, para robarle G. 1.650.000.

La víctima estaba con su esposa Lucilda Cañete Lezme y su hijo de 6 años en el momento del hecho. La Policía le llevó fotografías a la viuda, quien reconoció al procesado como el autor. Esto se hizo sin presencia de un abogado. Entre las fotos que presentaron a la esposa estaba la de un muerto. Después, tras la exhibición, se hizo el reconocimiento ante el fiscal.

En la preliminar, el juez de la causa anuló el reconocimiento de persona, porque no hubo un abogado defensor presente en el acto.

En el juicio oral, los jueces Laura Ocampo, Jesús Riera y Juan Pablo Mendoza lo hallaron culpable de robo con resultado de muerte, por lo que lo condenaron a 15 años de encierro el 8 de noviembre de 2021.

APELACIÓN. La defensora Pública Celeste Jara planteó recurso de apelación especial contra lo resuelto en el juicio oral, donde pidió la nulidad por falta de fundamentación.

Además, porque los jueces usaron testimonios que se basaron en la prueba que fue anulada. Alega que declaró el policía Micher Aquino, que mostró las fotografías a la viuda Lucilda Cañete, ya fallecida. También depusieron los hermanos de la víctima y de la mujer, que comentaron que el acusado fue reconocido por las fotografías, prueba que se había anulado.

La defensora habla de un fallo arbitrario, sin fundamento, y pide la nulidad. Es más, señala que sin la identificación por fotografía, no pudo haber sido imputado, con lo que es nula la imputación, la acusación y todo el proceso. Usa la teoría del fruto del árbol envenenado y la nulidad en cascada. Al final, pide el sobreseimiento.

La fiscala Carina Serón solicitó la ratificación del fallo dictado en el juicio. Afirma que los jueces argumentaron correctamente. Que la resolución no tiene errores, y se aplicó bien la ley.

RESOLUCIÓN. El caso fue analizado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, integrado por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander.

Mayor Martínez fue preopinante. Tras señalar los argumentos de las partes pasa a analizar la sentencia. Cita los fundamentos de los jueces y lo dicho por los testigos.

Después dice que coincide con el juez de Garantías en que la prueba es nula, ya que la identificación del procesado se hizo a través de fotografías, sin la presencia de un abogado defensor.

“Del análisis de la resolución recurrida, notamos efectivamente que el Tribunal de Sentencia ha valorado como prueba fundamental actuaciones conferidas a un acto declarado nulo, lo que desde todo punto de vista invalida a su vez cualquier tipo de conclusión que pueda surgir del análisis y valoración de elementos directamente vinculados al acto originalmente anulado en el Juzgado Penal de Garantías”, afirma.

Cita la teoría del fruto del árbol envenenado. Esta “puede ser conceptualizada como una modalidad de la prueba ilegal, que consiste en considerar inválida en el proceso penal aquella prueba que sea derivada de una ilegalidad inicial”, apunta el camarista Mayor Martínez.

Con ello, refiere que todas las declaraciones se basaron en el reconocimiento irregular de personas hecho por Lucilda Cañete, ante la Policía y luego ante el fiscal, lo que motivaron justamente la nulidad. Sostuvo que, de esta manera, se debe declarar la absolución del encausado.

Por su parte, sus colegas Santander y Ocampos están de acuerdo con la nulidad del juicio oral porque el Tribunal de Sentencia sencillamente se limitó a realizar una mención fugaz de la prueba, y no en forma conjunta y armónica.

Sin embargo, votan por el reenvío para que se realice un nuevo juzgamiento del acusado. Al final, la resolución anula el fallo del Tribunal de Sentencia y dispone un nuevo juicio oral.

El caso es un precedente interesante con respecto a las diligencias de identificación de personas y a la nulidad por usar pruebas anuladas. Hay pocas causas de esta naturaleza, donde se revisan este tipo de evidencias.

Por los pasillos

SEMANA DE JUICIOS. Varios juicios orales finalizaron la semana pasada. El martes absolvieron a los ex ministros Sindulfo Blanco y Víctor Núñez por prevaricato. El miércoles, condenaron al ex arquero José Luis Chilavert por difamación. El jueves sentenciaron a 40 años a Matías Bilbao, por homicidio y el viernes le dieron 2 años a la ex ministra de la SEN Gladys Cardozo.

Para entender

RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. En el proceso penal se podrá ordenar que se realice el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona, efectivamente la conoce o la ha visto.

FOTOGRAFÍAS. Según la ley, cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona de la cual solo se tengan fotografías, ellas se presentarán a quien debe efectuar el reconocimiento, con otras semejantes en número no inferior a cuatro, y se observarán analógicamente las disposiciones del Código Procesal Penal. Igual procedimiento se aplicará cuando el imputado no se someta al reconocimiento de persona, o cuando obstruya el desarrollo del acto.

FORMALIDADES. El acto también debe tener las formalidades legales, con la presencia del abogado defensor y constar en un acta para que esta sea presentada eventualmente en el juicio. (Fuente CPP).