Fue fallo unánime de los camaristas José Waldir Servín, Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete, quienes ratificaron la sentencia dictada el 11 de noviembre del año pasado, por los jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda García y Héctor Capurro.
Los abogados Raquel Talavera y Erich Ratzlaff habían apelado la resolución dictada en el juicio. Sostuvieron que el fallo era nulo porque la omisión, carente de motivación, respecto a los hechos atribuidos al acusado, específicamente sobre quebrantamiento del depósito y hurto agravado.
En el juicio oral, según la resolución de los jueces, que se habían hurtado 471 cheques que eran evidencias en el juicio que se le seguía a González Daher por usura, lavado de dinero y denuncia falsa.
Los cheques desaparecieron de la secretaría del Juzgado de Delitos Económicos a cargo del magistrado Humberto Otazú, que realizó la denuncia respectiva. Según la acusación, Ramón González Daher indujo a una persona con acceso cercano al Juzgado a la sustracción.
Los fiscales Néstor Coronel y Luis Piñánez, por su parte, habían requerido la confirmación de la sentencia porque se ajustaba a derecho.
Los camaristas entendieron que correspondía el estudio del recurso de la defensa. Además, indicaron que la sentencia se ajustaba a derecho.
En el análisis de los camaristas, entendieron que el Tribunal de Sentencia “ha llegado al descubrimiento de la verdad en la etapa que le correspondía estudiar la causa en razón de que el Tribunal A quo ha procedido a la recepción de las pruebas ofrecidas”, según la ley.
Añade que con ello, la sentencia se ajusta a derecho, por lo que lo ratificaron en todos sus puntos. La defensa ahora puede ir a la Corte.