Esto, en la acción promovida por tres medios de prensa contra artículos del Código Electoral que restringen la publicación de las encuestas y sondeos. En este caso, prima el interés general, conforme sostiene el Máximo Tribunal.
La decisión fue dictada por los ministros Eugenio Jiménez, César Diesel y Gustavo Santander, que rechazaron la acción. Con esto, los medios no podrán publicar encuestas ni bocas de urnas durante la restricción temporal que se tiene por la ley.
Veamos. El abogado Raúl Prono, en representación de la Gráfica y Editorial Intersudemaricana SA, Radio Montecarlo SA y Multimedia SA, planteó la acción de inconstitucionalidad en el 2017, contra los artículos 305, 306 y 329 del Código Electoral.
El primero prohíbe difundir encuestas desde 15 días antes de los comicios. El segundo restringe la difusión de sondeos de boca de urna hasta una hora después del cierre de las mesas de votación. El último aplica las penas de entre 2 a 6 meses de cárcel a los directivos o responsables de las empresas.
ARGUMENTOS. La acción dice que se vulnera el artículo 26 de la libertad de expresión y de prensa; el 27 del empleo de los medios de comunicación masiva; el 28 del derecho a informarse y el 29 del libre ejercicio del periodismo.
Alega que las normas dan a las encuestas y sondeos la capacidad de afectar la decisión de los electores, a quien se los presenta como inmaduros e indefensos, que deben ser protegidos contra “peligrosas” publicaciones.
Afirma que si bien pueden no ser exactos, ese riesgo existe todo el tiempo. Además, no se puede presumir la mala fe y eliminar la libertad de prensa y de expresión. Así, pide declarar inconstitucionales dichos artículos.
Fue preopinante el ministro Eugenio Jiménez. El mismo hace un recuento de las dos posturas sustentadas en la Corte en acciones similares, desde 1998.
Habla de la posición sostenida por el ministro Óscar Paciello, que rechazó la acción porque señalaba que la limitación temporal de encuestas y sondeos es constitucionalmente admisible y se funda en consideraciones del interés general.
Además, la opinión en disidencia del ministro Raúl Sapena, que los calificó de inconstitucionales por ser una censura a la prensa, ya que el público tiene derecho a recibir información.
Jiménez explica que, a partir de ahí, la Corte optó a favor de una u otra postura. Citó los fallos del 2002, del 2007, entre otros.
El ministro toma la línea de Paciello, con el argumento de que, entre los derechos fundamentales, y con respecto a la libertad de prensa, no existe ni se da ningún derecho absoluto.
Explica que no se desconocen los principios de libertad de prensa y el rol de la información, pero la restricción temporal no califica como un acto de censura.
Menciona que la veda electoral debe ser para proteger la libre elección; para garantizar el ambiente de tranquilidad, para no distorsionar la voluntad del elector; para evitar interferencias o confusiones entre las diferentes listas; y por la falibilidad de las encuestas y sondeos.
Cita también doctrina internacional, casos como un periodista condenado en Corea por difundir encuestas, y fallos de la Corte Interamericana, entre otros.
Remarca que la Constitución no debe interpretarse de manera aislada, sino en conjunto. Alega que el derecho a información y de prensa son importantes, pero coexisten con los demás derechos, por lo que no puede hablarse de absolutos. “No existe la libertad sin límites, no existe la libertad sin responsabilidad”.
Expresa que el Código Electoral tiene un calendario sobre las campañas, las propagandas, los deberes, las prohibiciones. Dice que primero, para que los debates políticos sean amplios y en plano de igualdad, y luego para que el elector cuente con un periodo de reflexión.
Por ello, argumenta que la prohibición temporal de publicar encuestas y sondeos no es un acto de censura, ya que se funda en el interés general. Busca ofrecer un periodo de silencio para que elector pueda reflexionar.
“En suma, las limitaciones temporales se fundan en un interés legítimo, son medidas necesarias para garantizar un voto libre, y al ser temporales, son proporcionales al fin buscado”, concluye. Vota por rechazar la acción de inconstitucionalidad. Se adhieren sus colegas César Diesel y Gustavo Santander.
Evidentemente, este tema dará aún mucho que hablar, pero, por ahora, la prohibición electoral no es inconstitucional.
Por los pasillos
PROCEDIMIENTO. El allanamiento de dos sedes del Poder Judicial, una de ellas, en la secretaría de un Tribunal de Apelación Civil de la ciudad de Asunción, llama la atención y, a la vez, causa preocupación, debido a las denuncias de la falsificación de resoluciones judiciales, en las que la Fiscalía ya presentó imputación nada menos que contra dos funcionarios judiciales.
Para entender
ENCUESTAS. El Código Electoral señala: ”Queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los 15 días inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Las publicaciones deberán contener la correspondiente ficha técnica”.
BOCAS DE URNA. La misma ley, refiere: ”Queda prohibida la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos”.
SANCIONES. Los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia electoral y que divulgan los resultados de tales encuestas, dentro de los 15 días antes de las elecciones, tendrán penas de 2 a 6 meses de cárcel, más multa de 500 jornales mínimos. Igual pena se aplicará a quienes violaren la prohibición sobre divulgación de resultados de boca de urna. (Fuente: Art. 305, 306 y 329 del Código Electoral).