16 abr. 2024

Prórrogas en vencimientos de declaraciones juradas

PREGUNTA: Semanas atrás hubo un reclamo masivo de contadores de todo el país, reclamando el mal funcionamiento del sistema Marangatu ¿Se pudo lograr un consenso sobre el tema? ¿La SET aceptó diferir los vencimientos y cobrar multas por el incumplimiento?

RESPUESTA: Los reclamos realizados a través de las redes sociales y con la manifestación de los Contadores Unidos Autoconvocados finalmente tuvieron una buena recepción por parte de la Administración Tributaria. Se convocó a una mesa técnica a la que fueron invitados los voceros del movimiento mencionado.

RESULTADOS DE LA REUNIÓN: La apertura para escuchar los reclamos por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación –SET fue un buen indicio, dando visos de esperanza, aunque no se obtuvieron los resultados deseados, que era la flexibilización de los vencimientos de impuestos y el no cobro de las multas. En la reunión se creó un canal abierto para que los voceros del grupo de contadores reportaran los errores y se obtuvo la promesa de diferir los vencimientos del día 13 de marzo.

RESOLUCIÓN 128/2023. Mediante ella, la SET prorrogó excepcionalmente los vencimientos de impuestos del 11 y 13 de marzo al día 14. No fue mucho mayor el plazo otorgado, pero dio un poco de alivio a contadores y contribuyentes. Esta Resolución prorrogó excepcionalmente, es decir, por este año 2023, hasta el mes de junio, el plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial - IRE General con cierre del ejercicio fiscal al 31/12/2022. Originalmente, los Estados Financieros debían ser presentados en el mes de abril. No obstante, para los contribuyentes del IRE General con vencimientos al 30/04 y 30/06 la fecha de presentación de los Estados Financieros se mantiene, siendo el cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal, el mes de agosto y octubre respectivamente.

FUNCIONAMIENTO ACTUAL. El sistema Marangatu está funcionando mejor, con algunas intermitencias, y continua arrojando errores, como Facturas Electrónicas que no figuran en el Registro de la Resolución General 90/2021 así como la suma del formulario 242 “Talón Resumen de Operaciones”, que no toma las facturas electrónicas a crédito, pero ambos casos ya fueron informados y la Administración Tributaria trabaja para resolverlos. Días antes, el 10 de marzo, mediante la Resolución General 127/2023 excepcionalmente prorrogó al mes de junio de 2023 la fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas de los contribuyentes exportadores citados en el Num. 7) del Art. 38° de la Ley 6380/2019 (DJI – N7), correspondientes a las exportaciones realizadas en los meses de enero a abril del ejercicio fiscal 2023. El vencimiento para la presentación de esta Declaración Jurada Informativa será el mes de junio del 2023, de acuerdo con el plazo previsto en el Calendarlo de Vencimiento.

SITUACIÓN DE LOS EXPORTADORES. Los exportadores mencionados en la Resolución son aquellos definidos en la Ley Tributaria en el capítulo “Normas Especiales de Valoración de Operaciones”, que regula los precios de transferencia. Se refiere a los bienes exportados para los que existe una cotización internacional pública a través de mercados transparentes mundiales o regionales, bolsas de comercio o similares, a efectos de establecer la base para la determinación del IRE. Así mismo, la Resolución General 127/23 modificó las fechas de presentación de la DJI – N7, y a partir de las exportaciones realizadas en el mes de mayo del corriente año se presentarán dentro del segundo mes de realizadas. Los motivos expuestos en el “Considerando” en dicha Resolución son que, atendiendo a la realidad económica del negocio y de manera a facilitar a los contribuyentes afectados el cumplimiento de su obligaciones tributarias derivadas de la presentación de la DJI-Num 7, las presentaciones se realizarán bimestralmente.