09 jun. 2025

Prohibido hablar por celular en el volante

El artículo 91 inciso J del Reglamento General de Tránsito establece la distracción en el volante como falta leve y lo penaliza con una multa de 46.915 guaraníes.
La norma hace referencia a la prohibición de hablar por celular mientras se maneja, así como tomar mate, tereré, o sostener en la mano un objeto que puede entorpecer el uso del volante.
También está prohibido cargar en brazos a un niño o niña y conducir con una sola mano.
La ley prohíbe taxativamente el uso del volante a personas excepcionales, específicamente las que tengan inhabilidades para cumplir las normas del tránsito en lo relativo a la utilización correcta de señales y giros.
Los menores de 18 años en ningún caso pueden conducir vehículos automotores, mientras que en el caso de los adultos, pasando los 65 años deberán sortear un examen de vista y oído.
Los sordomudos no pueden conducir porque la limitación física puede poner en riesgo su seguridad en el volante.