28 mar. 2024

Prisión preventiva

Raúl Ramírez Bogado – @Raulramirezpy

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…”. “La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho, efectuada en el auto respectivo”.

Esto es lo que dicen los artículos 5 y 19 de nuestra Ley Suprema. Seremos necios si negamos que estas dos normativas son violadas todos los días en nuestros procesos penales y en nuestras cárceles. La prisión se dicta por cualquier cosa, sin existir los elementos legales necesarios, mientras que en las prisiones el hacinamiento es normal, el trato es inhumano, degradante, al punto de ser depósitos de gente, similares a campos de concentración nazis.

Es que con la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal, se quitó la facultad a los jueces para estudiar si es indispensable o no la prisión preventiva. Si son crímenes, se decreta la prisión, sin mediar algún tipo de análisis sobre las circunstancias del hecho o las evidencias. Si alguno se anima a tratar de dar una medida distinta va al Jurado de Enjuiciamiento. Con esta ley, nuestras cárceles se llenaron.

Los números asustan. Según publicó el diario La Nación, actualmente tenemos 16.397 internos, cuando que la capacidad de las 18 cárceles es de 9.511, lo que deja un déficit de 6.886 presos de más. De estos, apenas son condenados 3.750, mientras que 12.636 son procesados. Es decir, 8 de cada 10 reclusos son inocentes porque aún no tienen condena judicial.

Un guardiacárcel comentaba que necesitan más personal, que no tienen armas y que no cuentan con cartuchos para las existentes, que simplemente son adornos. Relataba que ni siquiera se les podía dar una cuchara a los presos, porque con ella hacían armas blancas. “Tienen mucho tiempo y nada que hacer…”, decía.

La cuestión es que encerramos a las personas para proteger a la sociedad, pero también para reinsertarlas a la sociedad tras cumplir con su sentencia. Solo se cumple el primer objetivo, porque al segundo ni siquiera nos acercamos. El que entra a prisión debe armarse en defensa propia, ya que el Estado no le da ninguna seguridad de que pueda amanecer vivo. Me pregunto ¿cómo cambiará?

Estos problemas se deben a la mentalidad del paraguayo, que cree que si una persona no está presa no existe justicia, por más insignificante que sea el delito. Además, como nuestros legisladores son populistas, adecuaron las leyes al pedido del pueblo, pese a lo que diga la Constitución. Entendieron que la solución para la delincuencia es encerrar a todos. Incluso, elevar cada vez más las penas.

Es evidente que esta situación tenía que explotar en algún momento. Y esto fue lo que pasó en los reclusorios de San Pedro y Asunción, con lo que ahora los legisladores se dieron cuenta de la situación de las prisiones. Hace rato que esta realidad es denunciada, principalmente por los abogados defensores, pero, claro, es más fácil llamarlos chicaneros a entender que tenían razón.

Lo malo es que tuvieron que ocurrir diez muertes, entre decapitados e incinerados, para que los parlamentarios entendieran la realidad. Ahora estudian cambiar la ley para volver al Código Procesal Penal inicial.

La modificación del artículo 245 es indispensable para no encerrar a todos los procesados. La aplicación de las medidas alternativas o sustitutivas también. Pero reducir la mora judicial será fundamental para que, por lo menos, los que están presos estén ahí porque se lo merecen y no solo porque la Justicia camina a pasos de tortuga.

La construcción de cárceles podría ser una solución para dividir a los condenados de los procesados y mejorar las condiciones de los internos. No hay que olvidar que el Estado paraguayo es el responsable de la seguridad de los presos. Pero, fundamentalmente, no olvidemos lo que dice la Constitución sobre cómo debe dictarse la prisión preventiva.

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