El Poder Ejecutivo decretó ayer el incremento del subsidio para el servicio de transporte del área metropolitana, para que no se reajuste el precio del pasaje posteriormente a la suba de los combustibles, incluido el diésel.
Con esta medida, los empresarios del sector transporte alcanzan cómodamente un doble subsidio, ya que en la práctica comenzarán a ser beneficiados con los montos establecidos en el decreto en cuestión, pero no olvidemos que también lograron un precio preferencial en el diésel que les provee Petropar, desde la suba de los combustibles en mayo pasado.
También hay que consignar las constantes reguladas ejercidas en perjuicio de los usuarios en plena pandemia, arriesgando el incremento de contagios, como lo reflejaron los medios y los internautas en las redes, con buses abarrotados de pasajeros. La presión hacia el Viceministerio de Transporte con un paro general de tres días también fue un signo del poder ejercido por los transportistas.
TARIFA TÉCNICA. En el primer artículo del Decreto N° 5659 se establece que la tarifa técnica del servicio convencional es de G. 3.264; mientras que la tarifa para el servicio diferenciado queda en G. 4.288, correspondiente a marzo pasado. En tanto que para abril varía la tarifa para el convencional y alcanza G. 3.602, y para el servicio con aire acondicionado llega a G. 4.702.
El segundo artículo especifica: “Mantiénese el precio de pasaje del transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, quedando fijado para el servicio convencional en guaraníes dos mil trescientos (G. 2.300), y para el servicio diferencial en guaraníes tres mil cuatrocientos (G. 3.400)”, con lo que se mantiene el precio del pasaje.
RETROACTIVO. Los aumentos del subsidio fueron fijados para el pago retroactivo de los meses de marzo y abril. Específicamente, se pagará por el mes de marzo G. 964 por cada pasaje convencional y G. 888 por el diferencial.
Esas cantidades aumentan para abril, siendo G. 1.302 indistintamente para los dos servicios consignados, ninguno de los cuales en realidad cumple con las necesidades ciudadanas, ya sea por hacinamiento o falta de cobertura en horarios nocturnos.
En un párrafo del artículo tercero se especifica taxativamente que los montos establecidos en el artículo 1°, con respecto a las tarifas para el servicio convencional y el diferencial, podrán ser objeto de variaciones en los meses sucesivos a abril de este año, según estudios de los componentes de la planilla técnica y la necesidad de su actualización.