Contrario a lo dicho por la Corte en varias resoluciones, un Tribunal de Apelación Penal sostiene que es suficiente probar que no se cumplió un fallo de asistencia alimenticia para condenar por el delito de incumplimiento del deber legal alimentario.
Esto fue resuelto en forma unánime por los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y José Waldir Servín, por acuerdo y sentencia 31 del 7 de junio de este año. Es el segundo fallo similar.
Veamos. V. V. fue imputado por supuesto incumplimiento del deber legal alimenticio, por no cumplir con la sentencia del 5 de setiembre del 2017, del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Tercer Turno, a cargo de la jueza María Rosa González, para pasar alimentos a sus tres hijos.
Según la acusación del fiscal Óscar López Laterza, el monto adeudado era de G. 265.581.325, por lo que pidió elevar el caso a juicio oral.
Ya en el juzgamiento público, los jueces Juan Carlos Zárate, Héctor Capurro y Yolanda Portillo, absolvieron de culpa y reproche al acusado, por duda.
Indicaron que tanto en la prueba testifical como en las documentales no se aportó prueba de que el acusado haya actuado según la acusación en su contra.
Alegaron que “no se pudo demostrar que el mismo “contaba o no con los medios para cumplir con el mandato judicial”. Es evidente que los jueces siguieron los precedentes de la Sala Penal.
Con ello, remarcaron que no podían condenar al procesado por simples indicios, sin suficientes fuerzas probatorias o de direcciones sin razonamiento jurídico.
RECURSOS. Tanto el fiscal de la causa Óscar López Laterza, como los abogados querellantes, Efrén Silva y Liliana Boccia, plantearon recursos de apelación contra la sentencia absolutoria.
El agente argumentó que hubo una errónea aplicación de la norma. Sostuvo que había solicitado una condena de 2 años de cárcel, pero con la suspensión de la ejecución de la condena.
También afirma que no hubo análisis de las pruebas, conforme con las reglas de la sana crítica. Así, requirió la nulidad del fallo.
La querella, por su parte, indicó que hubo carencia absoluta de análisis razonado de la fundamentación de la sentencia.
Los abogados Luis Almada y Luis González, por la defensa, manifestaron que en ningún momento se probó el dolo en la conducta del acusado. Que ni siquiera se analizó si existió o no. Además, que los órganos acusadores no agregaron ni una sola prueba de su existencia.
Asimismo, que no se probó que el procesado tenía una vida ostentosa, incluso, mencionaron viajes que no fueron acreditados. Así, pidieron confirmar la absolución.
El camarista Arnulfo Arias fue preopinante. El mismo, tras señalar la posición de las partes y los argumentos del Tribunal de Sentencia, citó textualmente el artículo 225 del Código Penal, sobre el incumplimiento del deber legal alimentario.
Dijo que de la norma citada se tiene que se debe acreditar el incumplimiento de una persona física determinada; que se produzca el empeoramiento de las condiciones básicas del titular, o lo produjo por no haber cumplido la prestación.
Además, como agravante, que se incumpliera un deber alimentario establecido en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial.
Luego, remarcó que el acusado incumplió la sentencia 236 del 5 de setiembre del 2017, donde le establecieron la asistencia alimentaria en un acuerdo con su ex pareja, para el pago del retroactivo adeudado.
Mencionó lo dicho por la defensa, que apunta que no se demostró que el acusado no cumplió porque no quería sino porque no podía. Además, que no se probó el tiempo en que ocurrió la omisión.
Luego citó lo que dicen los jueces sobre que no se determinó que actuó según la acusación. Refirió que se estableció la suma en concepto de asistencia a ser abonada, y “para tener por configurado el hecho punible y sancionar la conducta del autor, el juez necesita la mera comprobación del incumplimiento ... establecido en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial”.
“El presupuesto del dolo se halla limitado al quebrantamiento del compromiso asumido, a la desobediencia de la disposición obligatoria asignada en un documento judicial, siendo ello suficiente para tener por acreditado la existencia del ilícito”, afirmó.
Votó por anular la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio oral. A esto se adhirieron sus colegas Arnaldo Fleitas y José Waldir Servín.
Un fallo que contraría lo dicho por la Corte. Pero no podrá ser revisado por no poner fin al proceso, según la posición de la Sala Penal.