13 abr. 2026

Plazos de acciones privadas

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La Sala Penal anuló la resolución del Tribunal de Apelación de Central, que declaró inadmisible por extemporáneo un recurso. Es que el fallo decía que el pedido se promovió en abril del 2021, contra una sentencia de agosto de ese año, algo imposible.

Sin embargo, el acuerdo y sentencia tiene otros puntos interesantes, como el voto de la ministra Carolina Llanes, que dice que los delitos de acción penal privada solo pueden ser perseguidos hasta dentro de los seis meses, “los cuales deberán ser resueltos en ese mismo plazo”.

Al final, fue decisión dividida de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, que dispusieron el reenvío a otro Tribunal que estudie la causa.

Pero veamos. Carlos Benítez querelló por calumnia a Claudineis Das Neves por un hecho ocurrido el 9 de julio del 2018. El caso fue a juicio oral, ante la jueza Fátima Soledad Rojas, que por sentencia del 31 de agosto del 2021 le absolvió de culpa y reproche.

El fallo fue leído el 7 de setiembre del 2021. El abogado Gustavo Rojas, en representación de Carlos Benítez, apeló el 21 de setiembre de ese año.

El Tribunal de Apelación de Central, por acuerdo y sentencia del 2 de febrero del 2022, declaró inadmisible el recurso por extemporáneo.

Según dice, la apelación se presentó el 21 de abril de 2021 (sic), contra la sentencia del 31 de agosto del 2021, por lo que la presentación fue totalmente fuera del plazo, alega la resolución.

RECURSO. Lo resuelto por el Tribunal de Apelación Penal de Central fue recurrido en casación por el querellante a través de su abogado Gustavo Rojas ante la Sala Penal.

El profesional alegó que lo que indica el Tribunal de Apelación contradice resoluciones de la Sala Penal (acuerdos y sentencias 97 del 12 de marzo del 2017; 841, del 14 de noviembre del 2011, y 1157 del 11 de setiembre del 2013).

Además, que el veredicto es infundado y arbitrario porque declararon la inadmisibilidad del recurso basado en motivos falsos que nada tienen que ver con lo que pasó en el expediente.

La ministra Carolina Llanes fue preopinante. Afirma que en el primer motivo, sobre la contradicción con fallos de la Corte, se omitió señalar la contrariedad. Sobre la segunda causal, sí es admisible.

Los ministros Benítez Riera y Ramírez Candia coinciden en que es admisible para su estudio con respecto a la segunda causal que invoca el abogado.

Después, ya en el análisis de fondo, la ministra Carolina Llanes señala que es imposible aplicar a los hechos punibles de acción privada las normas referentes a la prescripción de los delitos de acción penal pública.

Lo compara con el ordenamiento jurídico alemán (fuente de nuestra ley penal), donde el fiscal puede promover la acción privada cuando existe interés público.

“La diferencia entre la acción penal pública y la privada no es más que la determinación de quién tiene ese derecho —o más bien legitimación— a perseguir y solicitar la punición de un hecho ante el órgano jurisdiccional competente”, dice.

Luego habla de las teorías sobre la prescripción. Explica que en nuestra ley esta figura sirve como sanción para la inactividad de los órganos estatales.

Diferencia los hechos que deben ser a instancia de parte, o sea, el ofendido debe ser el que accione. Dice que para la prescripción de los delitos de acción privada debe regirse por los artículos 98 y 156 del Código Penal y no por los artículos 101, 102, 103 y 104.

Remarca que “la interpretación en estos casos debe regirse por la ley penal, que establece que los delitos a instancia de la víctima solo pueden ser perseguidos hasta dentro de los seis meses, los cuales deberán ser resueltos en ese mismo plazo”.

Después, explica que el accionante, Carlos Benítez, se enteró del hecho el 9 de julio del 2018, y la sentencia se dictó el 31 de agosto del 2021, fuera de los plazos, por lo que votó por prescribir la causa y sobreseer al acusado.

La decisión en mayoría fue más simple. Tanto Benítez Riera como Ramírez Candia dicen que el caso se trata del cómputo de plazos y que al indicar que el recurso se presentó el 21 de abril del 2021, contra un fallo del 31 de agosto del 2021, es materialmente imposible, con lo que el fallo era nulo.

El error en los plazos hizo que privara a una de las partes del estudio de sus recursos, por lo que la resolución debía ser anulada y otro Tribunal de Apelación debía ser el que estudiara de nuevo el caso.

El grave error hace que toda la resolución sea nula. Pero en mayoría no se expidieron sobre el plazo de prescripción de las acciones privadas, que sí es explicado por la ministra Carolina Llanes.

Para entender INstancia de la víctima. Un delito cuya persecución dependa de la víctima será perseguible solo cuando ella inste el procedimiento. El derecho de instar pasará a los parientes solo en los casos expresamente previstos por la ley. Cuando la víctima sea un incapaz, el autorizado será su representante legal. Si es menor, dependerá de las leyes. En caso de varios autorizados, cualquiera de ellos podrá instar el procedimiento. PLAZOS. El plazo para instar el procedimiento será de 6 meses y correrá desde el día en que el autorizado haya tenido conocimiento del hecho o de la persona del participante. En caso de varios autorizados o de varios participantes, el plazo correrá por separado para o contra cada uno de ellos. En caso de hechos punibles recíprocos, cuando uno de los participantes haya instado el procedimiento, el derecho de instar del otro quedará extinguido al terminar el último proceso antes de la sentencia que se dicte en el juicio oral. (Fuente: Arts. 97 y 98 CP).

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