Dos firmas se encuentran próximas a cumplir el plazo de su autorización para comercializar rifas a nivel nacional. Ambas empresas operan bajo resoluciones de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar).
Las autorizaciones corresponden a la Resolución Conajzar Nº 71/2024 y a la Resolución Conajzar Nº 77/2024, respectivamente. Las dos fueron otorgadas el 13 de noviembre de 2024 y establecen un plazo de 24 meses contados a partir del inicio efectivo de la explotación del juego. El vencimiento se proyecta, por tanto, para el 13 de noviembre de 2026.
Las resoluciones habilitan la venta de rifas con premios de alto valor, entre ellos automóviles 0 km, motocicletas, cuatriciclos y monopatines eléctricos, entre otros.
Según la resolución, en el aspecto económico, el régimen fija un canon mensual mínimo garantizado de G. 55.000.000. Cuando la recaudación mensual supera esa base, las empresas deben abonar un 7% sobre el netwin (ingresos brutos menos los premios pagados). De esta manera, el canon mínimo se reajusta cada 12 meses, a partir del mes 13. La percepción y administración de estos recursos corresponde a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
Además, la comercialización se realiza por dos canales: la modalidad física, mediante boletos o cupones impresos en locales y terminales de venta, y la modalidad electrónica, a través de plataformas web y aplicaciones móviles oficiales de las operadoras.
Empresas. El presidente de la Conajzar, Carlos Liseras, confirmó al diario Última Hora que las únicas empresas con autorización vigente para rifas a nivel nacional son Grupo Car Show SA (Resolución 71/2024) y Technologies Development of Paraguay SA (TDP SA) (Resolución 77/2024). Por otro lado, en cuanto a la empresa Larifamos EAS (Resolución 33/2024) ya venció su plazo. Mencionó además que el permiso de Giro Win Gaming EAS fue rescindido a pedido de la propia empresa.
Liseras también advirtió sobre irregularidades en rifas y sorteos, tanto físicos como en línea. Señaló que varios municipios otorgan permisos que exceden sus atribuciones. La Ley 7438, en su artículo 23 inciso c, solo habilita a las comunas a autorizar rifas de entidades sociales, deportivas, educacionales y religiosas dentro de su jurisdicción, así como rifas comerciales de carácter estrictamente local. “Cuando dice que los municipios pueden autorizar, se refiere a rifas de carácter local. Dentro de los límites de su extensión territorial. No puede sobreponerse”, explicó.
El titular del ente regulador indicó que se registran casos especialmente en Ciudad del Este, Alto Paraná y el Departamento Central, donde intendentes habilitan rifas comerciales que luego se promocionan a nivel nacional a través de influencers. “Estamos teniendo serios conflictos con algunos intendentes y vamos a hacer intervenciones fuertes con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)”, afirmó.
Liseras aseguró que ya se presentaron denuncias ante la Fiscalía y que se preparan nuevas presentaciones. Mencionó además que se realizarán operativos en el corto plazo para combatir estas actividades irregulares.
- 24 meses contados desde la explotación del juego es el plazo para comercializar rifas a nivel país.