19 abr. 2024

Papa concede indulgencias especiales por la pandemia

Confesiones. La Iglesia Católica facilita sacramentos.

Confesiones. La Iglesia Católica facilita sacramentos.

Ante la gravedad de la pandemia y la urgencia de una reflexión sobre la centralidad del Sacramento de la Reconciliación, la Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede concede indulgencias especiales a los fieles afectados por el coronavirus (Covid-19), así como a los trabajadores de la salud, miembros de la familia y todos aquellos que por cualquier motivo incluso con oración, los cuidan.

Haciendo alusión al Derecho Canónico, el cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario mayor del Vaticano, señaló que la confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento, mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales o por grave necesidad, cuya consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal.

Esto debe ser sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del voto sacramental por parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados.

Piacenza refiere que en la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción.

Además, corresponde siempre al obispo diocesano determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: Por ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución.

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