Las pensiones que reciban los veteranos de la Guerra del Chaco, así como sus herederos; los beneficiarios de indemnizaciones (muerte, accidente, despido, enfermedad o maternidad), las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro están exentos de pagar el Impuesto a la Renta Personal (IRP).
La normativa también exime de pagar el tributo por los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras, así como en cooperativas. Además, el IRP permite deducir el 100% de los gastos, lo que obligará al contribuyente a pedir factura legal con Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cualquier compra que realice.
GASTOS DEDUCIBES. La ley establece que un contribuyente puede deducir todos los gastos e inversiones que realice, como por ejemplo de salud, educación, manutención, vestimenta, vivienda y esparcimiento, sean propios o de familiares a su cargo. Los gastos de esparcimiento solo serán deducibles cuando fueren realizados en territorio nacional, es decir, las erogaciones realizadas por vacaciones en el exterior no podrán ser deducidas.
Asimismo, la normativa permite a las personas que no son aportantes de un seguro social obligatorio, deducir hasta el 15% de los ingresos colocados en depósitos de ahorro en entidades bancarias o financieras, en cooperativas de ahorro y crédito, y las inversiones en acciones nominativas en Sociedades Emisoras de Capital Abierto (Saecas) del país.
Las tasas fijadas para el IRP son del 10% cuando los ingresos superen los 120 salarios mínimos anuales y del 8% cuando sean por debajo de este monto. Así como sucede con otros impuestos, la Administración Tributaria podrá establecer el pago de anticipos del IRP. Los profesionales cuyos ingresos resulten de honorarios no sujetos a un sueldo o estipendio fijo periódico, no estarán obligados a efectuar anticipos de rentas por dichos ingresos.
REGLAMENTACIÓN. Tanto la reglamentación emanada del Ministerio de Hacienda como de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) se deberá definir qué pasará con quienes ya se inscribieron, a partir de cuándo serán alcanzados, qué pasa con los contribuyentes ocasionales del tributo, los mecanismos de control para inscribir a potenciales contribuyentes, y otros detalles relacionados a la operativa del tributo.
la cifra
100%
de los gastos realizados podrán ser deducidos, para lo cual el contribuyente del IRP deberá exigir las facturas con IVA.
HACIENDA BUSCA QUE TRIBUTO YA RIJA DESDE AGOSTO
El Ministerio de Hacienda está ultimando los detalles para que el Impuesto a la Renta Personal (IRP) ya pueda entrar en vigencia desde agosto y así abarcar a una mayor cantidad de contribuyentes para lo que resta del año. Se espera que la próxima semana sea promulgada la ley, y ya se dé a conocer la reglamentación tanto de Hacienda como de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). En principio, alcanzaría a 6.000 personas, de las cuales 5.000 son personas físicas y 1.000 son sociedades simples.
Todos los que entre agosto y diciembre superen un ingreso de 120 salarios mínimos (G. 198.987.840) deben inscribirse en el IRP, hasta 30 días después de alcanzar este ingreso mínimo exigido por la ley. Por ejemplo, si el IRP entra en vigencia el 1 de agosto, y una persona el 3 de agosto vendió una propiedad (terreno o casa) por G. 500 millones, al día siguiente de la venta se convierte en sujeto obligado del tributo, y tiene 30 días para inscribirse.
Desde enero de 2013, el tributo alcanzará a quienes perciban 108 salarios mínimos en todo el año (en este caso G. 179.089.056, siempre y cuando no varíe el salario mínimo actual).
Los beneficiarios de indemnizaciones por accidentes, despidos, enfermedad o maternidad, así como los pagos de jubilaciones y pensiones están exentos de pagar el impuesto a la renta personal (IRP).