Finalmente un fallo judicial favoreció a vecinos de la compañía Isla Zárate, de la ciudad de Luque, quienes se manifestaron en contra de la instalación y funcionamiento de una planta hormigonera en una zona residencial, por estar operando en una zona prohibida para este tipo de actividades por normativa municipal.
Un grupo de vecinos argumentó que la empresa, una vez en funcionamiento, generará ruidos molestos y afectará negativamente el ambiente, además de perturbar la tranquilidad del vecindario. Por esa razón, presentaron un amparo constitucional.
En el escrito, denunciaron la violación del derecho a la salud, debido a la emisión de polvo, partículas finas y otros contaminantes del aire que causan problemas respiratorios y alérgicos, especialmente en niños y ancianos.
En la resolución judicial, la jueza reconoció que la empresa operaba sin licencia municipal ni
autorización del Cuerpo de Bomberos, infringiendo la normativa vigente que protege el uso adecuado del suelo y la seguridad ciudadana, y ordenó la suspensión de todas las actividades industriales en un plazo de cinco días, con base en la violación de normas municipales de ordenamiento territorial.
El documento señala, además, que se acreditó suficientemente el daño ambiental, la alteración al entorno vecinal y el riesgo a la salud pública, conforme a lo verificado por informes técnicos y testimonios presentados.
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Según las ordenanzas municipales 8/2001 y 30/2001, está prohibida la instalación de industrias molestas en la zona de Zárate Isla, ya que está destinada primordialmente a viviendas y comercios de bajo y mediano impacto.