05 abr. 2026

La horca como política de Estado

Israel, la pena de muerte y la fragilidad del edificio de los derechos humanos.

La aprobación por la Knesset israelí de la Ley de Pena de Muerte para Terroristas, que establece la horca como castigo por defecto para palestinos condenados por ataques letales, no es solo un episodio más en el conflicto de Medio Oriente. Es un espejo que obliga a mirar de frente algo incómodo: Los derechos humanos que creíamos consolidados después de décadas de lucha son, en realidad, construcciones frágiles que pueden derrumbarse cuando la presión política o el miedo colectivo son lo suficientemente intensos.

Un voto que rompe décadas de contención

El 30 de marzo de 2026, la Knesset aprobó con 62 votos a favor y 48 en contra una ley que transforma radicalmente el sistema penal israelí aplicable en Cisjordania. El primer ministro Benjamín Netanyahu votó personalmente a favor, en lo que supone una señal inequívoca de que la medida no es una excentricidad de los extremos, sino una política asumida por el núcleo del poder. El impulsor formal fue Itamar Ben-Gvir, ministro de Seguridad Nacional y líder del partido de ultraderecha Otzma Yehudit, quien en vísperas de la votación llegó a lucir en la solapa de su chaqueta un pequeño símbolo de soga.

La ley no llegó de la nada. Surgió como respuesta a los ataques de Hamás del 7 de octubre de 2023, en los que murieron unas 1.200 personas en Israel y más de 250 fueron secuestradas. Ese trauma colectivo abrió una ventana política que la ultraderecha supo aprovechar: Si los responsables podían ser ejecutados, argumentaba, jamás podrían ser utilizados como moneda de cambio en futuras negociaciones de rehenes. La lógica es comprensible en su brutalidad, pero esa comprensibilidad es precisamente parte del problema.

Hasta este lunes, Israel solo permitía la pena de muerte en casos verdaderamente excepcionales: Crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y crímenes contra el pueblo judío. En 70 años de existencia del Estado, solo ha ejecutado a dos personas. La primera fue un oficial del propio Ejército israelí condenado por traición en 1948; la segunda, Adolf Eichmann, uno de los arquitectos del Holocausto, ahorcado en 1962 tras un proceso judicial que el mundo entero siguió como un ejercicio de memoria y justicia. Que esa misma pena, en ese mismo método de ejecución, se aplique ahora de forma rutinaria a palestinos condenados por tribunales militares dice mucho sobre cómo ha cambiado el país.

Una ley para palestinos

El texto legal es explícito en sus alcances y en sus límites. Establece la pena de muerte como condena por defecto para cualquier persona que “cause intencionadamente la muerte de otra con el objetivo de hacer daño a un ciudadano o residente de Israel, y con la intención de negar la existencia del Estado de Israel”. Esta formulación actúa como un filtro étnico-político: En la práctica, aplica exclusivamente a palestinos.

Los palestinos de Cisjordania son juzgados por tribunales militares israelíes porque el Ejército controla ese territorio. Los colonos israelíes, en cambio, son sometidos a la Justicia civil. Incluso si un colono judío cometiese un acto violento de motivación nacionalista contra un palestino –algo que ha ocurrido– no podría ser condenado en virtud de esta ley, ya que su acto no sería interpretado como una negación de la existencia del Estado de Israel. Amichai Cohen, del Instituto para la Democracia de Israel, lo sintetizó con precisión clínica: “Esto significa que los judíos no serán acusados en virtud de esta ley”. La coalición de organizaciones de derechos humanos israelíes y palestinas que condenó el texto lo llamó un “sello oficial de aprobación de una política de venganza y violencia racista contra los palestinos”. La Sociedad de Prisioneros Palestinos lo calificó de “escalada histórica: Una nueva fase de ejecuciones de prisioneros palestinos abiertamente autorizadas y con motivación política”. La organización israelí B’Tselem fue aún más directa: La ley “está redactada para aplicarse únicamente a los palestinos y tiene como objetivo normalizar el asesinato de palestinos como una herramienta de castigo colectivo”.

El plazo de 90 días: una garantía vaciada de contenido

Entre todos los aspectos perturbadores de la nueva ley, hay uno que merece atención particular porque revela la lógica más fría de sus impulsores: El plazo de ejecución. La norma establece que la pena de muerte deberá llevarse a cabo en un plazo de 90 días desde la sentencia firme, con posibilidad de extenderse hasta 180 días en circunstancias especiales. No hay derecho a apelación formal. No hay posibilidad de indulto. No hay conmutación de la pena.

Noventa días. Seis meses como máximo. En términos de garantías procesales, ese plazo es casi una mera formalidad de liquidación. Karen Saar, de la Asociación por los Derechos Civiles en Israel, lo señala con crudeza: “El plazo de noventa días desde el veredicto final hasta la ejecución, sin prácticamente ningún margen para solicitar una revisión u otras vías, va directamente en contra de los principios legales internacionales”.

El problema estructural es aún más profundo: Los tribunales militares israelíes que juzgan a los palestinos en Cisjordania tienen una tasa de condena que supera el 99%, según datos del propio Ejército. Cualquier persona que haya estudiado derecho sabe que en un sistema con esas características, el margen de error es estadísticamente inevitable. Condenar a muerte a alguien con un proceso de apelación prácticamente inexistente y ejecutarlo en tres meses es, en términos jurídicos, una ejecución sin revisión real. Human Rights Watch lo expresó de esta manera: La ley pretende ejecutar a los detenidos palestinos “con mayor rapidez y menor escrutinio”.

La posibilidad de posponer la ejecución queda en manos exclusivas del primer ministro, quien puede intervenir por “razones especiales” no definidas. Es decir, la clemencia no es un derecho del condenado, sino una prerrogativa discrecional del poder político. Esta inversión de los principios básicos del estado de derecho no es un detalle técnico: Es la demostración de que la ley fue diseñada no para hacer justicia, sino para ejercer poder.

El edificio frágil de los derechos humanos

Aquí llegamos al corazón del problema, que trasciende a Israel y al conflicto palestino-israelí. Lo que estamos presenciando no es una anomalía histórica, sino la manifestación de una verdad que los juristas y activistas de derechos humanos repiten desde hace años y que la sociedad en general prefiere no escuchar: Los derechos humanos no son conquistas permanentes. Son compromisos políticos renovables que requieren vigilancia constante para sobrevivir.

La arquitectura internacional de los derechos humanos que se construyó después de la Segunda Guerra Mundial –la Declaración Universal, los pactos internacionales, los tribunales regionales, las convenciones contra la tortura y el trato degradante– fue diseñada precisamente para sobrevivir a los peores impulsos humanos. Para que la Justicia no cediese ante el miedo, el odio o la urgencia política. Sin embargo, cada vez que el mundo atraviesa una sacudida –una pandemia, una catástrofe natural, una guerra– ese edificio muestra sus fisuras.

Durante la pandemia de COVID-19, gobiernos de todo el espectro ideológico (desde los ultraconservadores de derecha hasta los de extrema izquierda comunista) impusieron restricciones a la libertad de movimiento, de reunión, de expresión e incluso de culto que habrían sido impensables en tiempos normales. Muchas de esas medidas fueron necesarias; otras fueron aprovechadas para consolidar poderes excepcionales que no siempre se revirtieron. Algo similar ocurrió tras los atentados del 11 de setiembre de 2001, cuando Estados Unidos construyó Guantánamo, legalizó la tortura bajo el eufemismo de “técnicas de interrogatorio mejoradas” y expandió la vigilancia masiva: Todo ello justificado por la urgencia de la amenaza terrorista.

El patrón se repite: Situaciones de excepcionalidad –guerras, pandemias, desastres– sirven como palancas para comprimir derechos que décadas de lucha habían establecido como intocables. La diferencia entre una democracia robusta y una que se desgasta es precisamente la capacidad institucional para resistir esa compresión. Israel, que se define como la única democracia de Medio Oriente, acaba de aprobar una ley que aplica la pena capital exclusivamente a miembros de una minoría étnica, con un proceso acelerado que elimina las garantías más elementales del debido proceso. La Oficina de Derechos Humanos de la ONU, ha pedido la revocación inmediata, argumentando que viola compromisos internacionales asumidos por Israel y contradice la posición de Naciones Unidas contra la pena capital bajo cualquier circunstancia.

Amnistía Internacional, a través de su directora Erika Guevara-Rosas, añadió un elemento que sitúa la ley en un contexto todavía más oscuro: fue aprobada el mismo mes en que el fiscal general militar israelí retiró todos los cargos contra soldados israelíes acusados de agresión sexual contra una detenida palestina. Netanyahu y varios ministros celebraron esa decisión. La combinación de ambos hechos dibuja un sistema en el que la impunidad para los israelíes y el máximo castigo para los palestinos no son excepciones sino principios organizadores.

El argumento de la disuasión y sus límites

Los defensores de la ley apelan a la disuasión. Itamar Ben-Gvir, líder del Partido Otsmá Yehudit (que integra la coalición que sostiene al gobierno de Benjamin Netanyahu) ha argumentado que la pena de muerte puede frenar futuros atentados. Es un argumento antiguo, recurrente, y que la evidencia empírica ha refutado sistemáticamente. Amnistía Internacional señala que no hay pruebas de que la pena capital sea más efectiva que la cadena perpetua para reducir la violencia. Lo que sí produce la pena de muerte, como demuestra la experiencia de decenas de países, es un riesgo mayor de error judicial irreversible y una profundización de la deslegitimación del Estado ante quienes ya lo perciben como un sistema de opresión.

Curiosamente, uno de los argumentos más escuchados en el Parlamento israelí fue que la ejecución de terroristas los eliminaría como potenciales objetos de intercambio en futuras negociaciones con Hamás. Es un argumento que reconoce implícitamente que el ciclo de violencia es continuo y que la respuesta punitiva máxima no lo interrumpe, sino que lo reactualiza en nuevas formas.

El ex presidente de la Corte Suprema de Israel, Aharon Barak, y otros juristas de peso han criticado la ley desde dentro. “La ley de la pena de muerte para los terroristas es una medida legislativa innecesaria diseñada para que Ben-Gvir consiga más votos”, dijo uno de sus críticos parlamentarios. “No contribuye en absoluto a la seguridad de Israel”. La oposición, que votó en bloque en contra, considera probable que la Corte Suprema la anule por inconstitucional. Inmediatamente después de la votación, la Asociación por los Derechos Civiles en Israel presentó una petición urgente ante la Corte Suprema.

Dos sistemas de justicia, una sola realidad

El fondo del debate no es técnico sino moral: ¿Puede un Estado democrático mantener dos sistemas jurídicos paralelos aplicados en función de la etnia o la nacionalidad del acusado? Karen Saar lo define como un sistema de “apartheid judicial”. Human Rights Watch señala “un sistema de justicia de dos niveles”, ambos característicos del apartheid. Hadash-Ta’al, el bloque árabe-israelí en el Parlamento, señaló que con esta ley, el Estado de Israel admite formalmente que mantiene dos sistemas jurídicos distintos basados en la nacionalidad y la raza.

La comunidad internacional expresó su preocupación antes incluso de la votación. El Reino Unido, Francia, Alemania e Italia publicaron una declaración conjunta advirtiendo que el proyecto de ley corría el riesgo de “socavar los compromisos de Israel con respecto a los principios democráticos”. La Autoridad Palestina lo condenó; Hamás, que controla Gaza, dijo que “amenaza la vida” de los prisioneros palestinos en las cárceles israelíes. Pero las condenas internacionales sin consecuencias concretas han demostrado ser, históricamente, poco más que ruido.

Reflexión final: lo que el espejo muestra

La ley israelí de pena de muerte es un acontecimiento grave en sí mismo, pero su importancia mayor es simbólica: Muestra con claridad meridiana que los derechos que consideramos universales e inalienables son, en realidad, conquistas contingentes. Que sobreviven mientras existe la voluntad política de defenderlos y colapsan cuando esa voluntad se erosiona bajo la presión del miedo, la venganza o el cálculo electoral. La pregunta que deberíamos hacernos no es solo qué está pasando en Israel. La pregunta es qué pasará en el próximo país, en la próxima crisis.

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