28 mar. 2024

Nuevas obligaciones en Seprelad para organizaciones sin fines de lucro

PREGUNTAS: Pertenezco a una parroquia. Hemos tenido conocimiento de que recientemente ha salido una nueva disposición en la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) que afecta a las Iglesias. Nos gustaría saber de qué se trata esta disposición y si puede aportarnos aquellos aspectos que se deben tener en cuenta.

RESPUESTAS: El 16/11/2022 se promulgó la Resolución Nº 490/22 por la cual se aprueba una nueva disposición que afecta a las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL), relacionadas a la prevención de Lavado de Activos, el Crimen Organizado y el Financiamiento del Terrorismo local e internacional, basada en la administración de Riesgos. En ella se establecen aspectos esenciales tales como Alcance, Objetivos, Obligados, Excepciones de esta obligación, bases para la Segmentación de la OSFL y otros conceptos de importancia.

ALCANCE: Se hace referencia al Art. Nº 1 de la Resolución Nº 490 cuando se habla del alcance. La resolución establece que es de aplicación obligatoria para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), con independencia de su forma de constitución.

OBJETIVO: El principal objetivo es evitar que estas entidades sean profanadas cuando se las utiliza para la comisión de hechos de Lavado de Activos (LA), Crimen Organizado (CO) o Financiamiento del Terrorismo (FT).

QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS: Haciendo referencia al mismo artículo y a la misma resolución mencionados arriba, las OSFL afectadas son las siguientes: 1. Las entidades de carácter religioso: las iglesias y las confesiones, incluida la Iglesia Católica. 2. Las asociaciones reconocidas de utilidad pública, que tengan por objeto el bien común. 3. Las asociaciones de capacidad restringida. 4. Las fundaciones

EXCEPCIONES DE LA NORMA VIGENTE: De conformidad con lo dispuesto por el artículo y la resolución citados arriba, no están obligadas las siguientes OSFL: 1. Las juntas de saneamiento; 2. Juntas o comisiones vecinales; 3. Sindicatos; 4. Cooperadoras escolares – asociaciones de padres; 5. Comisiones de productores agrícolas; 6. Comités; 7. Consorcios de propietarios; 8. Escuelas/colegios; 9. Clubes de fútbol.

OBJETO DE LA NORMA VIGENTE: De acuerdo con la mencionada, el objeto de la misma es establecer obligaciones para las OSFL, focalizadas y proporcionales, sustentadas en un enfoque de riesgo que será determinado en forma particular una vez realizada la segmentación de las mismas, para protegerlas de la comisión de hechos de LA/CO/FT mediante la identificación y el registro de personas físicas o jurídicas vinculadas a sus ingresos y egresos de dinero o bienes, verificando el origen y el destino de estos. Esta norma deberá ser cumplida por todos los obligados una vez que fueran notificados.

OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE: Todas las OSFL alcanzadas por la mencionada norma vigente deberán inscribirse ante el Registro de Sujetos Obligados de la Seprelad, conforme a las disposiciones e instructivos emitidos en la resolución Nº 491. La Seprelad comunicará a cada OSFL el nivel de segmentación que le fue asignado, estableciendo un plazo para la adecuación a la misma. Observación: Este Consultorio fue escrito con la colaboración de la Lic. Carmen de Torres y de la Lic. Lilian Torres Aguilar.