La referida legislación está en vigencia desde este jueves y podrán acogerse a ella: A) Quienes hayan nacido fuera de España de padre o madre, abuelo a abuela originalmente españoles que han perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación e identidad sexual. B) Quienes hayan nacido en el exterior y cuya madre española ha perdido la nacionalidad por casarse con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978. C) Si el interesado es mayor de edad y a su padre o madre le fue reconocida la nacionalidad española de origen.
PAPELES. La documentación exigida para iniciar el trámite de ciudadanía española es la siguiente: Acta de opción por la nacionalidad española, partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español, partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil de Paraguay, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española; pasaporte español o partida de defunción del progenitor español; cédula de identidad del progenitor español, cédula de identidad del paraguayo interesado.
Según aclara el Ministerio de Relaciones Exteriores de España, la declaración debe formalizarse en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.
LATINOAMÉRICA. La normativa que abrirá las puertas a la ciudadanía española a miles de latinoamericanos despierta también gran interés en la Argentina. Para la abogada argentina, quien trabaja en España, “es una apertura para todos los que quedaron afuera de la ley anterior, la de 2007”, y agrega en una declaración al diario Clarín: “Prácticamente todos los descendientes de españoles nacidos antes de 1985 pueden tramitar su ciudadanía”.
Aclara que la principal diferencia de la Ley Democrática aprobada en 2007 es que la que entró en rigor ayer habilita a realizar el trámite hasta a quienes nacieron fuera de España, pero que sean hijos o nietos de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad. Otra importante novedad de esta ley es que ahora están incluidos aquellos que ya cumplieron la mayoría de edad, un requisito que excluía la ley de 2007, ya que solo podía solicitar la ciudadanía si se era “menor de 21 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad española antes de que el interesado naciera”.
“La nacionalidad se puede tramitar por ese derecho que da la sangre”, agregó la abogada argentina.