03 may. 2024

No somos dioses

A veces, los periodistas creemos que no existen límites para nuestra tarea, cuando que en la propia Constitución se establecen. Es un privilegio que la Ley Suprema se ocupe de nuestro trabajo, dada su importancia en la democracia. Sin embargo, es bueno saber que no somos dioses.

”Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa”, dice el artículo 26 de la Carta Magna.

Y sigue: ”Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines”.

El artículo 29 habla de la libertad del ejercicio del periodismo, de que no está sujeto a autorización previa, del derecho a no ser obligados a actuar en contra de los dictados de su conciencia ni revelar sus fuentes. Incluso, se ocupa del periodista columnista y del derecho de la autoría de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico.

No obstante, hay varios artículos que nos limitan, tales como el 22, que habla de la difusión de las causas. “La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada”, exige la Ley madre.

También está el artículo 17, sobre los derechos procesales, tales como la presunción de inocencia, que se relaciona directamente con el citado artículo 22. Además, está la protección de los derechos del niño, entre otros.

En el 28, está el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Esto, para nosotros los periodistas, es una obligación. También habla sobre la rectificación o aclaración de las informaciones, a más de la posibilidad de pedir compensaciones.

A esto se suma uno de los puntos claves como el artículo 33, del derecho a la intimidad, que nos limita a inmiscuirnos en la vida privada de las personas. “Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”, apunta.

Pese a esto, en las últimas semanas, varios colegas se atribuyeron la representación del pueblo y casi como jueces del Tribunal de la Santa Inquisición, exigen en forma petulante inclusive respuestas a las preguntas que hacen en las entrevistas.

De ahí que surgieron críticas –varias por supuesto interesadas– pero otras con la interrogante de si realmente una persona está obligada a responder o no a las consultas de los periodistas, en especial, si son funcionarios públicos.

Para esto está el artículo 18 de la Constitución. “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados”.

Es que si la respuesta que se pide le afectará o lo autoincriminará, no está obligada ni puede ser forzada a contestar por más culpable que sea.

De ahí que seguir insistiendo, a los gritos, señalando que “el pueblo” o “la ciudadanía exige respuestas”, parece una brabuconada de los periodistas. No somos jueces. Estamos obligados a presentar la noticia con todo el contexto. Si queremos opinar, hay que aclarar que es una opinión y no la noticia. Debemos insistir hasta obtener una respuesta en la entrevista y si esta es que no va a contestar las preguntas, aunque no nos guste, esa ya es su respuesta.

Es que una persona puede ser incluso condenada sin emitir palabra alguna, por su derecho a declarar o a abstenerse. Entonces, no existe obligación de responder las preguntas aunque no nos guste, porque debemos entender que los periodistas no somos dioses.

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