18 dic. 2025

No somos dioses

A veces, los periodistas creemos que no existen límites para nuestra tarea, cuando que en la propia Constitución se establecen. Es un privilegio que la Ley Suprema se ocupe de nuestro trabajo, dada su importancia en la democracia. Sin embargo, es bueno saber que no somos dioses.

”Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa”, dice el artículo 26 de la Carta Magna.

Y sigue: ”Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines”.

El artículo 29 habla de la libertad del ejercicio del periodismo, de que no está sujeto a autorización previa, del derecho a no ser obligados a actuar en contra de los dictados de su conciencia ni revelar sus fuentes. Incluso, se ocupa del periodista columnista y del derecho de la autoría de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico.

No obstante, hay varios artículos que nos limitan, tales como el 22, que habla de la difusión de las causas. “La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada”, exige la Ley madre.

También está el artículo 17, sobre los derechos procesales, tales como la presunción de inocencia, que se relaciona directamente con el citado artículo 22. Además, está la protección de los derechos del niño, entre otros.

En el 28, está el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Esto, para nosotros los periodistas, es una obligación. También habla sobre la rectificación o aclaración de las informaciones, a más de la posibilidad de pedir compensaciones.

A esto se suma uno de los puntos claves como el artículo 33, del derecho a la intimidad, que nos limita a inmiscuirnos en la vida privada de las personas. “Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”, apunta.

Pese a esto, en las últimas semanas, varios colegas se atribuyeron la representación del pueblo y casi como jueces del Tribunal de la Santa Inquisición, exigen en forma petulante inclusive respuestas a las preguntas que hacen en las entrevistas.

De ahí que surgieron críticas –varias por supuesto interesadas– pero otras con la interrogante de si realmente una persona está obligada a responder o no a las consultas de los periodistas, en especial, si son funcionarios públicos.

Para esto está el artículo 18 de la Constitución. “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados”.

Es que si la respuesta que se pide le afectará o lo autoincriminará, no está obligada ni puede ser forzada a contestar por más culpable que sea.

De ahí que seguir insistiendo, a los gritos, señalando que “el pueblo” o “la ciudadanía exige respuestas”, parece una brabuconada de los periodistas. No somos jueces. Estamos obligados a presentar la noticia con todo el contexto. Si queremos opinar, hay que aclarar que es una opinión y no la noticia. Debemos insistir hasta obtener una respuesta en la entrevista y si esta es que no va a contestar las preguntas, aunque no nos guste, esa ya es su respuesta.

Es que una persona puede ser incluso condenada sin emitir palabra alguna, por su derecho a declarar o a abstenerse. Entonces, no existe obligación de responder las preguntas aunque no nos guste, porque debemos entender que los periodistas no somos dioses.

Más contenido de esta sección
Paraguay vive una transformación que ya no tiene retorno en el campo de la educación médica, y el año 2025 marcará un punto de inflexión en ese camino. Desde la creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (Aneaes) en 2003, la regulación de la calidad universitaria pasó de ser un ideal normativo a convertirse en un mandato asumido con responsabilidad creciente por las carreras de Medicina, tanto públicas como privadas.
La gestión de residuos sólidos urbanos es mucho más que una cuestión ambiental: es un tema de salud, equidad y desarrollo. En Paraguay, tanto en zonas urbanas como rurales, los desafíos son múltiples, pero también lo son las oportunidades para impulsar soluciones sostenibles.
Hoy he conocido a Nolberto, un niño de 11 años que ha llegado a la Clínica. Su papá está en la cárcel por el asesinato de su esposa (mamá del niño). El pequeño fue encontrado envuelto en una sábana, en el suelo. Tiene una seria desnutrición, no camina ni habla debido a su evidente retraso.
Qué belleza es ver que María está viva en tantos de nosotros. El sentimiento de ser sus hijos, de protegerla y de que “nadie se meta con ella” ha sido muy bello durante estos últimos días. Suena extraño, pero es una madre “viva” entre nosotros. Nadie ha quedado indiferente: Ateos, protestantes, cristianos de todo tipo. ¡María es una vida! Y esta vida se llama Iglesia. Quizá es este el título más grande que hoy podemos dar a María, “Madre”, porque es la experiencia de cada uno de nosotros. Sin embargo, es bueno aclarar para no sospechar.