14 may. 2026

Medidas cautelares de jueces mueven millones de dólares

Desde el 2010 hasta mayo de 2011 ingresaron al país mercaderías por USD 36 millones, sin registro sanitario o sin control de Aduanas, gracias a órdenes judiciales de magistrados de Alto Paraná.

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Por Patricia Vargas Quiroz

pvargas@uhora.com.py

Las medidas cautelares otorgadas por jueces de Alto Paraná y ministros de la Corte Suprema de Justicia a importadores sin registro sanitario, en especial de perfumes y cosméticos, no solo permiten el descontrol en los productos que ingresan al país, sino que a la vez mueven millones de dólares, que representan el 34 % de la totalidad de mercaderías importadas por los importadores autorizados en todo el 2010 y hasta mayo de 2011.

Es decir, gracias a las medidas cautelares que dieron los magistrados a los comerciantes sin registros sanitarios o a los importadores que solicitaron amparos para no bajar sus contenedores en las aduanas establecidas, estos lograron ingresar productos por 36.211.000 dólares en ese periodo de tiempo.

Mientras, los importadores que se ciñeron a la ley y reglamentaciones lo hicieron por un valor de 106.809.000 dólares, según cifras proporcionadas por la Cámara Importadora de Perfumes y Cosméticos (Caimpeco).

Entre las varias empresas que lograron estas acciones judiciales están las registradas bajo el nombre de Bruca SA, Vargos SA, JDM, Cominter, CSR Import SA, RTA, Vita SA, Estrella del Sur, Daher Yousserf Diab, Quenn SA, LBY Charme SA, CSR Import-export. Empresa Tradepar Service SRL, Play Imagen SRL, Blue Ocean INTL, Compañía de Tabacos Montecarlo S.A, Blymert Paraguay SA, British American Tobacco, entre otras.

Una de las más favorecidas con las medidas de urgencia es Vargos SA, que introdujo el 67 por ciento del total de productos sin registro sanitario desde el 2010 hasta mayo de este año.

Vargos SA ingresó mercaderías, en el 2010, por valor de 18.576.000 de dólares; mientras que en lo que va del 2011, por 5.537.000 dólares, gracias a una medida cautelar de la máxima instancia judicial.

INCONSTITUCIONALIDAD. Algunas importadoras como Vargos SA, Leticia SA, entre otras, fueron más lejos que las demás empresas y presentaron ante la Corte una acción de inconstitucionalidad por la cual se suspendió el artículo 280 de la Ley 836/60.

La máxima instancia judicial otorgó una medida cautelar y hasta ahora no resuelve la cuestión de fondo. Es decir, estas importadoras siguen utilizando esa acción judicial para el ingreso de sus productos.

Todas estas empresas favorecidas acudían ante los juzgados de Alto Paraná para solicitarles amparos con el objetivo de que ingresen sus productos, ya que las mismas no tenían registro del Ministerio de Salud. Con las medidas cautelares, los ministros y jueces también suspenden los efectos de un artículo del Código Sanitario y otras leyes complementarias, como la 1119/97, de Productos para la Salud, que reglamenta el tratamiento que se dará a los productos para el registro y los requisitos para la habilitación y funcionamiento de las importadoras, entre otras disposiciones.

A la vez, también solicitaban poder bajar sus mercaderías en la aduana que a ellos mejor les convenía. Esto atendiendo que existe una circular interna de la Dirección Nacional de Aduanas, que habla de la obligatoriedad de que las mercaderías deben ser bajadas en el aeropuerto Silvio Pettirossi o en la aduana de Asunción, de modo a que exista una mejor inspección. Con la medida cautelar, los importadores pueden ingresar sus productos por cualquier aduanas del país.

SUSPENSIÓN. Tras publicaciones de ÚH, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), suspendieron a ocho jueces de Ciudad del Este: Sergio Rodríguez, Ana María Arréllaga, Daniel Colmán, Manuel Saifildin Stanley, César Nider Centurión, Raúl Insaurralde, Wilfrido Velázquez y Cantalicio Ávalos, porque estos otorgaron medidas de urgencia a importadores sin registro, supuestamente violando el artículo 134 de la Constitución Nacional “Del Amparo”.

Los recursos de amparos siempre son presentados contra la administración de Aduanas del aeropuerto Internacional Guaraní u otra sede aduanera, la Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Industria y Comercio.

Los amparistas invocan el derecho al trabajo, la libertad de concurrencia y circulación garantizada por la Constitución Nacional, pero los jueces rechazan los amparos, tras haber otorgado la medida de urgencia porque sostienen que sobre los argumentos de los importadores está el derecho a la vida, la salud y su protección, también establecidas en la Carta Magna.

Sin embargo, para cuando se rechaza finalmente el recurso de amparo, las mercaderías ya fueron comercializadas justamente gracias a las medidas cautelares, con lo que se cierra un presunto negociado que mueve millones de dólares en torno a la importación de mercaderías sin los registros correspondientes.

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