09 nov. 2025

Marito vetó proyecto que iba a beneficiar a homicidas y corruptos

El presidente Mario Abdo Benítez vetó el proyecto de ley que pretendía abrir las puertas para beneficiar a corruptos, abusadores y homicidas.

Se trata del proyecto de ley sancionado en el Congreso que planteaba la modificación de artículos de Código Procesal Penal (CPP). Iba a permitir que delincuentes de cuello blanco (corruptos), abusadores de menores y homicidas puedan ser beneficiados con penas reducidas.

La misma planteaba elevar el margen de expectativa de pena de cinco años de privación de libertad o multa a 12 años para requerir el procedimiento abreviado.

El Ejecutivo dio a conocer la objeción total al proyecto de ley Nº 7091/23, que modifica los artículos 420 y 421 de la Ley 1286/98 del CPP.

En su argumento, el presidente de la República expuso que el proyecto de ley pretende modificar los requisitos de admisibilidad del procedimiento abreviado estableciendo que podrá ser aplicable a los hechos punibles cuya expectativa de pena privativa de libertad no supere los 12 años o multa.

Habilita a que en el requerimiento fiscal se pueda solicitar una reducción de hasta tres cuartas partes de la expectativa de hecho público supuestamente cometido.

fge. El Ministerio Público omitió su parecer sobre su proyecto de ley expresando que el momento ideal para proponer esta alternativa y evitar el juicio oral y público es la audiencia preliminar.

Menciona que el orden procesal penal vigente está diseñado para que dichas salidas alternativas al proceso sean encaminables a través de un acto procesal y público, como es la audiencia preliminar.

La Fiscalía General del Estado (FGE) refiere que trasladar la tipificación del hecho a la expectativa fiscal cercena la atribución del órgano jurisdiccional para el acto evaluativo.

“Crea riesgo de que todos los hechos de suma lesividad sean solucionables por dicha vía, diciendo que el fiscal solamente esa pena requiere”, señala el decreto presidencial.

La Fiscalía General concluye que debe mantenerse la atribución judicial (artículo 248 de la Constitución Nacional) cuyo significado es que el juez debe ser quien califique el hecho y no generar la expectativa de pena como criterio.

Agrega que debe mantenerse el filtro procesal de audiencia preliminar como mecanismo de tratamiento de las salidas alternativas al proceso.

inconveniente. El Ejecutivo expone que la propuesta legislativa trae consigo una expansión de la utilización del procedimiento abreviado circunstancia que subvierte el carácter general del juicio público, que es un elemento central del modelo normativo en el proceso penal.

“Resulta jurídicamente inconveniente adecuar la estructura del enjuiciamiento criminal con la finalidad de propagar el procedimiento abreviado a un universo tan amplio de hechos punibles”, remarcó el decreto.

Una de las detractoras del proyecto de ley fue la diputada Rocío Vallejo. quien puntualizó que se habla de expectativa de pena. Lo que se espera aplicar por ese hecho punible, y que incluso un caso de homicidio, aunque tenga un marco legal de cinco a 20 años, puede tener una expectativa de pena de 12 años, así como casos de abuso.