Ante la circulación de información publicada en diversos medios de comunicación respecto a la forma en que el personal contratado por las municipalidades del país debe documentar la percepción de sus haberes, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclaró que la prestación de servicios constituye una operación gravada por el impuesto al valor agregado (IVA). Esto, en virtud a la nueva ley fiscal.
La entidad señaló que, a los efectos tributarios, se considera que el servicio personal es prestado en relación de dependencia cuando el contratante aporta a un régimen de seguridad social, por lo que los trabajadores contratados por las comunas que prestan servicios a estas en forma independiente, es decir, sin aportar a un régimen de jubilaciones y pensiones, se encuentran obligados a emitir y entregar facturas timbradas por la Administración Tributaria por cada servicio que realicen.
La SET indicó que en caso de poseer dudas se puede remitir las consultas a la sección “Contáctenos”, sitio disponible en su página web (www.set.gov.py).