26 jun. 2026

Liquidación del IRP: Rentas y ganancias de capital

El Consultorio Tributario de Rodríguez Silvero y Asociados responde a las consultas sobre temas tributarios.

PREGUNTA: Soy contador. Me gustaría saber si me podría dar algunos criterios a tener en cuenta para la liquidación del IRP Rentas y Ganancias de Capital, que deberá presentarse en el transcurso del mes de marzo.

RESPUESTA:

En la 1ª parte de este artículo hemos presentado algunos aspectos esenciales relacionados al Concepto del Impuesto a la Renta y Ganancias de Capital, quiénes son sus contribuyentes, cuáles son las rentas a considerar para determinar el impuesto a liquidar, la tasa a ser aplicada y los criterios a fin de determinar la Renta Neta Imponible. He aquí la 2ª parte:

GASTOS DEDUCIBLES EN LAS RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL.

En cuanto a los gastos relacionados a la Enajenación de Bienes Inmuebles, quedan comprendidos en el concepto de gastos de venta: los honorarios del notario y escribano público, los tributos, las tasas abonadas para el registro, gastos de gestión administrativa y publicidad, incluidos honorarios pagados a los intermediarios, siempre que dichos gastos constituyan una erogación real y estén debidamente documentados. Art. 24 – Decreto N° 3184/19. En el caso de Arrendamiento son deducibles los gastos directamente relacionados a la actividad, debidamente documentados.

EXONERACIONES DEL IRP. RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL.

Se encuentran exoneradas las rentas provenientes de: 1. Los intereses de los títulos de la deuda pública emitidos por el Estado a través del Ministerio de Hacienda y las Municipalidades. 2. La renta derivada de la venta de inmueble por expropiación. 3. La renta de las ventas o enajenaciones de bienes muebles, siempre que la suma de estas en el año no supere G. 20.000.000. 4. La diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera o en depósitos o créditos en dicha moneda. 5.Los intereses, los rendimientos y las utilidades provenientes del mayor valor, obtenidos por la negociación de bonos, títulos y valores a través de las Bolsas de Valores reguladas por la Comisión Nacional de Valores, incluidos los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras autorizadas por dicha entidad. 6. Los rendimientos provenientes de la valoración de la cuota de participación o el mayor valor de la negociación o de la liquidación de la misma de los Fondos Patrimoniales de Inversión previstos en la Ley N° 5452/2015. 7. Los intereses, comisiones o rendimientos por depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley N° 861/1996, así como en Cooperativas y Mutuales que realicen actividades de Ahorro y Crédito. 8. Los premios de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares realizados en el Paraguay menores a G. 500.000. Art. 56 – Ley N°6380/19.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA.

A efectos de la liquidación y determinación del Impuesto, el contribuyente del IRP-RGC deberá presentar en carácter de Declaración Jurada el Formulario N°516 de acuerdo al Calendario Perpetuo de vencimientos de RUC dentro del mes de marzo. El impuesto deberá abonarse a través de las modalidades de pago puestas a disposición por la SET, bajo el código de obligación 716-IRP RGC. Serán determinadas a través de Declaración Jurada, siempre y cuando no hayan sido susceptibles de retención con carácter de pago único y definitivo, las siguientes rentas: a) Rentas Vitalicias, de Seguros y similares; b) Arrendamiento y Subarrendamiento de Bienes Inmuebles; c) Administradora de Bienes Inmuebles o Empresa de Mandato; d) Dividendos, Utilidades y Excedentes, en lo relativo a los excedentes de cooperativas y mutuales; e) Beneficios, Regalías o Rendimientos, cuando corresponda; f) Regalías cuando sean obtenidas del exterior; g) Base Imponible en la Enajenación de Bienes Muebles; h) Base Imponible en la Enajenación de Acciones, Cuotas de Capital, Cesión de Derechos y similares. Art. 41 – Decreto N°3184/19 y Art. 9 – R.G. N°69/2020.

Lic. Lilian María Torres

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