27 abr. 2024

Libertad

Raúl Ramírez Bogado - @raulramirezpy

La libertad es uno de los bienes más preciados del hombre, luego del derecho a la vida. Es uno de los derechos reconocidos por nuestra Carta Magna. Digo reconocidos, porque es inherente a la persona. Además, porque en siglos anteriores existía esa aberración llamada esclavitud, donde un hombre era dueño de otro hombre.

Es tan preciado este derecho, que hubo muchas luchas y sangre para conseguirlo. En el Paraguay fue reconocido por la Constitución de 1870. Antes, don Carlos Antonio López, había decretado la libertad de vientres, pero los esclavos seguían siendo esclavos.

Las constituciones modernas le dieron al Estado el rol de protección, pero a la vez la potestad de privar de la libertad a una persona. Nuestra ley suprema tiene varios artículos que reconocen la libertad, en sus distintas facetas como la libre expresión, pensamiento, culto, prensa, entre otros. Pero, me refiero a la libertad ambulatoria, de andar libremente por todo el territorio.

Bueno, avancemos porque tengo poco espacio y la gente nada de paciencia. Así como le da la potestad al Estado para privar de la libertad, le puso límites o condiciones para evitar los abusos del Estado.

Entre las condiciones para que la prisión sea válida está la orden de autoridad competente, salvo la flagrancia, la comunicación de sus derechos, entre otros. También prohíbe que sea por deudas, salvo por las de pensiones alimenticias, la prohibición de la irretroactividad de la ley, la defensa en juicio, los derechos procesales, la forma de declaración, y muchos otros.

El artículo 19 de nuestra Constitución apunta que la prisión preventiva se dictará solo cuando fuese indispensable, y que no se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito investigado.

Si no se cumplen estos requisitos, tenemos que la prisión es ilegal. Y para remediar eso, además del debido proceso, tenemos el conocido habeas corpus, una de las garantías establecidas en nuestra ley madre, diferenciado entre el preventivo, el reparador y el genérico.

Es más, nuestro Código Procesal Penal limita a 2 años el tiempo máximo de privación de libertad o la pena mínima. En teoría, si la pena mínima es inferior a 2 años, se toma en cuenta esto, y si es mayor, deberían ser los dos años, aunque la Corte entiende otra cosa.

Por qué tanta introducción. Porque en un país donde se condena a pena máxima por un secuestro ocurrido cuando el acusado estaba preso en un reclusorio de alta seguridad, entonces tenemos problemas. Donde entre los principales dramas están el hacinamiento en cárceles y la cantidad de presos sin condena, ahí la cuestión es más seria.

Lo preocupante es que en los habeas corpus, en varios fallos reiterados se pervierte la ley, se tergiversa el derecho, y se mantiene privadas de libertad a personas que ya deberían estar libres por la incapacidad del Estado a dar una sentencia en el plazo establecido.

Es que la Sala Penal de la Corte rechazó varias de estas garantías constitucionales porque, a pesar de que ya cumplió con la pena mínima sin tener una condena firme, dicen que la prisión fue dictada por un juez competente, por lo que la medida no es ilegal. Ahí es donde se mata el espíritu del habeas corpus, ya que si se toma el artículo 19 de la Constitución, al pasar el plazo legal de privación de libertad, la medida se vuelve ilegal y arbitraria.

Lo peor es que se da en el Máximo Tribunal de la República. El jueves pasado, el nuevo presidente de la Corte dijo que buscará que los jueces apliquen la ley, a pesar de las presiones políticas y mediáticas. Incluso para los “condenados por la prensa”.

Sería espectacular predicar con el ejemplo y que la Corte aplique la ley, en este caso, nuestra Carta Magna, y conceda la libertad a las personas privadas de su libertad que pasaron el plazo legal sin una condena firme. Es lo que se corresponde en Derecho, como dicen los abogados.

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