17 may. 2026

Ley de Vigilancia y Protección de Espacio Aéreo entra en vigencia

La Presidencia de la República publicó en la Gaceta Oficial la Ley 5400, “De Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Paraguayo”.

Necesario.  El país precisa  mejorar con urgencia su sistema de control de su espacio aéreo.

Necesario. El país precisa mejorar con urgencia su sistema de control de su espacio aéreo.

Con esta ley, la Fuerza Aérea Paraguaya (FAP) podrá vigilar, interceptar y ordenar a la aeronave con vuelo irregular a descender a tierra. También, los militares podrán realizar disparos intimidatorios en casos de que el piloto no responda a las indicaciones.

El artículo 4 de la ley establece que “toda aeronave que se dirija hacia un área prohibida, restringida y/o puntos vitales, no respetando las normas reguladoras de vuelo ni las instrucciones de la Autoridad Aeronáutica Militar, será considerada como aeronave hostil”.

El artículo 5 de la ley establece que “la Fuerza Aérea podrá emplear los medios que juzgue necesarios para obligar a la aeronave (irregular) a aterrizar en el aeródromo que le sea indicado, poniendo en conocimiento del hecho a los organismos jurisdiccionales o fiscales”.

El siguiente artículo agrega que “el propietario u operador o cualquier persona física o jurídica que se viese afectado por la interceptación e interdicción de la aeronave en cuestión, no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Estado paraguayo”.

El artículo 7 establece los procedimientos que las aeronaves interceptadoras deben cumplir paso por paso, hasta llegar a agotar los medios. Por ejemplo, acercamiento, comunicación de los datos del avión, comunicación con la aeronave sospechosa, entre otros. Si no hay respuesta a las indicaciones, la aeronave será obligada a aterrizar y, agotado todos los medios, y la aeronave cambia de rumbo, el piloto de la aeronave interceptadora podrá recurrir a disparos de advertencia. La ley no prevé el derribo del avión.