Con esta ley, la Fuerza Aérea Paraguaya (FAP) podrá vigilar, interceptar y ordenar a la aeronave con vuelo irregular a descender a tierra. También, los militares podrán realizar disparos intimidatorios en casos de que el piloto no responda a las indicaciones.
El artículo 4 de la ley establece que “toda aeronave que se dirija hacia un área prohibida, restringida y/o puntos vitales, no respetando las normas reguladoras de vuelo ni las instrucciones de la Autoridad Aeronáutica Militar, será considerada como aeronave hostil”.
El artículo 5 de la ley establece que “la Fuerza Aérea podrá emplear los medios que juzgue necesarios para obligar a la aeronave (irregular) a aterrizar en el aeródromo que le sea indicado, poniendo en conocimiento del hecho a los organismos jurisdiccionales o fiscales”.
El siguiente artículo agrega que “el propietario u operador o cualquier persona física o jurídica que se viese afectado por la interceptación e interdicción de la aeronave en cuestión, no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Estado paraguayo”.
El artículo 7 establece los procedimientos que las aeronaves interceptadoras deben cumplir paso por paso, hasta llegar a agotar los medios. Por ejemplo, acercamiento, comunicación de los datos del avión, comunicación con la aeronave sospechosa, entre otros. Si no hay respuesta a las indicaciones, la aeronave será obligada a aterrizar y, agotado todos los medios, y la aeronave cambia de rumbo, el piloto de la aeronave interceptadora podrá recurrir a disparos de advertencia. La ley no prevé el derribo del avión.