19 abr. 2024

Lesión de la intimidad

Juicio oral a Juan Vera en la querella de Menchi Barriocanal_f320351e-e19c-40de-9715-d517f3a6ac0c_42494377.jpg

La sentencia de la jueza Mesalina Fernández, en la querella de Menchi Barriocanal contra Juan Vera, por lesión de la intimidad, es un buen precedente sobre un caso poco común.

Pero veamos. La periodista Mercedes Barriocanal querelló por lesión de la intimidad a Juan Vera, titular de Asucop, porque en una publicación digital, en noviembre del 2022, solicitó que padres, madres y abuelos le envíen mensajes de repudio y dio su número telefónico personal.

Según la querella, el pedido de Vera era por su supuesta “campaña de odio y engaño” defendiendo la ley de transformación educativa. A raíz de ello, la comunicadora recibió una avalancha de mensajes de odio en su celular.

Tras los pasos procesales, llegaron al juicio oral. En sus alegatos, el abogado querellante, Harry Biedermann, señaló que estos mensajes no se redujeron a la mera crítica a Menchi, sino que se pidió que se repudie en forma directa en el ámbito íntimo.

Por su parte, la defensa, a cargo de los abogados Sebastián Fleitas y Gorgonio Cáceres, negó la responsabilidad de Vera. Afirmaron que fue por mandato de la asamblea de Asucop, para que sea el vocero.

En el juicio, por la querella declararon William Domínguez, Óscar Acosta, Menchi Barriocanal, Monserrat Valladares, Guadalupe Acosta, Estela Ruiz Díaz, Luis Bareiro, Jorge Cabral, Claudia Samaniego y Alejandro López.

Por la defensa, depusieron Víctor Villa, María Espínola, Irma Espínola, Irma Castillo, Emilia Rojas, Asunción Yubi, Óscar Mereles, Francisco López, María Wentzensen y Casto Cuéllar.

Además, se mostraron los mensajes recibidos, pruebas documentales, informes telefónicos, entre otros.

En sus alegatos finales, la querella pidió una multa de G. 82.950.000, en razón de 10.000 por cada escuela del país. La defensa sostuvo que el hecho no era típico, porque no cumplió con los requisitos legales. Solicitó absolución.

EL FALLO. En la sentencia de 60 páginas, la jueza analizó las pruebas. Después, definió que los datos personales son aquellos concernientes a una persona física o jurídica identificada o identificable capaz de revelar información, como por ejemplo sobre su número telefónico particular.

Remarcó que son datos personales las distintas informaciones que, recopiladas, pueden llevar a la identificación de una persona. “Un dato personal, privado o íntimo incluye cualquier información que pueda ser usada para identificarnos”, dijo.

“Publicar datos del número de teléfono privado de una persona incluso puede estar relacionado con acosos telefónicos o robo de datos personales, usurpación de identidad, intentos de estafa, ciberacoso. Incluso puede dar lugar a espiar el móvil de manera remota y todos estos hechos afectan en mayor o menor medida el derecho a la intimidad”, refirió.

Luego, citó la Constitución y el Pacto de San José. Hizo un recuento de la evolución del derecho a la intimidad, sus orígenes, para concluir que el número telefónico de una persona era un dato personal que corresponde a la esfera privada.

“Publicar el número de una persona sin su consentimiento puede afectar su esfera de intimidad y para ello debemos señalar que lo íntimo es lo preservado de la invasión de otros...”, explicó la magistrada. Incluso, que por eso decidimos compartirlo desde nuestra libertad.

“¿Cómo puede afectarse dicho ámbito privado o íntimo al publicar un número de teléfono?, pues la respuesta está dada en que a través de un número telefónico uno se hace titular de una línea que le permite portar un dispositivo al que ninguna persona puede acceder sin orden judicial”, apuntó Fernández.

“Vale la pena repetirlo aquí. Los números de un dispositivo móvil son datos personales y se hallan inescindiblemente unidos al dispositivo que cae bajo la esfera íntima de las personas, ¿qué sentido tendría ser titular de una línea de teléfono si no se cuenta con un dispositivo conectado a ella...?”, acotó.

Luego, habla de la perspectiva de género que se refiere a una desigualdad en el tratamiento de cuestiones en las que se ocupan igualmente hombres y mujeres.

Alegó que, si bien varios periodistas tuvieron postura similar, solo Menchi fue víctima de los mensajes, con lo que se puede visibilizar la existencia aun de un prejuicio atávico que afecta a muchas mujeres en su profesión.

Después, manifestó que se probó que fue Vera el que dio a conocer el dato, y que no hay prueba de la asamblea con el mandato referido por la defensa, por lo que concluye que es culpable. Al final, lo condenó a 180 días multa (G. 52.968.060) en razón de 3 jornales por cada día.

Un importante fallo sobre un caso inédito. Habrá que ver cómo sigue en Apelación.

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