Comencemos por el final. Tras ser absuelta de los cargos, Araceli Sosa, en principio imputada por homicidio y quien soportó cinco meses de encierro, reclamó a la prensa respetar la presunción de inocencia.
Es que somos tan fáciles para juzgar y condenar apenas iniciada la investigación. Y la culpa la tenemos los periodistas, pero también toda la sociedad que está acostumbrada a ignorar este derecho tan esencial.
La orfandad probatoria que hubo, la acusación que ni siquiera decía de qué hechos se la imputaba, la contradicción de la Fiscalía –ya que según los testigos ella fue clave para la captura de Marabel, pero la acusaba de que facilitó la fuga– y la falta de investigación de puntos importantes fueron fundamentales para la decisión de las juezas.
Y es aquí donde se ve que el Ministerio Público no está preparado para una buena investigación. Es más, la absolución de Araceli Sosa deja dudas sobre la condena a Alba Armoa, quien en la preliminar por esta causa aceptó la culpa y tuvo una condena con suspensión. Lo más probable es que también sea inocente, pero solo quería salir de este terrible proceso.
Sobre Bruno Marabel, tenemos lo que señalan las juezas. No todo crimen contra una mujer es feminicidio como ya se acostumbra a decir. Se demostró –según el Tribunal– que la muerte de Dalma Rojas no fue por razones de género.
Si bien la Ley 5777 es para visibilizar la violencia de género, no hay que generalizar. Recuerdo que, tras el hecho, un grupo salió con que fue un feminicidio contra Dalma, olvidando a las otras cuatro víctimas fatales, entre ellas, dos niños.
La forma en que el Tribunal explicó su fallo fue demostrando paso a paso cómo llegaron a la certeza de la autoría de Marabel. Unieron declaraciones de testigos, pericias, documentos, para dar el itinerario del acusado, lo que hizo en esos días, hasta llegar a la conclusión de que era el único culpable.
También se ocuparon de los dichos de la defensa, y la inconsistencia de lo que señaló el acusado sobre que se defendió. Explicaron que con seis cuchilladas, y el puñal que se rompió en la víctima, hubo alevosía antes que defensa propia.
En este caso, hay que señalar que las pruebas sí fueron hilando fino sobre el procesado para llevar a una convicción a las juezas sobre el caso.
Sin embargo, habrá que estudiar seguramente en apelación los pedidos de nulidad de la defensa, debido a que se sustentan en la violación de derechos procesales elementales.
La defensa pública cita el ingreso de los fiscales y policías a la casa sin orden de allanamiento, donde se recolectaron las principales pruebas de cargo; la declaración del imputado ante un policía, y la detención sin orden fiscal ni judicial.
Esto seguramente será la base de la apelación, además de los puntos no investigados por la Fiscalía que habían sido señalados en sus alegatos ante el Tribunal de Sentencia.
Al final, pese a que se aplicaron 30 años de cárcel, la máxima pena de nuestro ordenamiento jurídico, y 10 años de medidas de seguridad, también lo máximo, mucha gente en redes sociales se mostró disconforme.
Solicitaron la suma de las penas por cada muerto, la reclusión perpetua, entre otros. Recuerdo a estas personas algunos castigos que se usaban en la antigüedad para sumarlos a sus pedidos. La muerte por torturas, la crucifixión, el descuartizamiento, la decapitación, despeñarle en el abismo, enterrarle vivo bajo tierra, agua o hielo, achicharramiento en la hoguera, entre otros.
Hay que recordar que por más que Bruno Marabel esté preso 40 años, las víctimas no volverán a la vida. La pena sirve para proteger a la sociedad y para readaptar a los condenados. Se busca justicia y no venganza.
 
    
     
    
     
