11 abr. 2026

“Las visitas extraordinarias deben ser sorpresivas para verificar irregularidades”

La magistrada señala que, en ocasiones, se sabe que se hace selección de internos, limpieza de lugares y otras circunstancias. Sostiene que ese es el fin de las visitas sorpresa, como las de Emboscada Antigua.

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Jueza de Ejecución. La magistrada Cynthia Sostoa, una de las que estuvo en Emboscada.

La jueza de Ejecución, Cynthia Sostoa Santander, una de las que intervino en el Penal de Emboscada Antigua, justifica las visitas sorpresas, ya que justamente se quiere verificar si existen irregularidades. A veces, incluso, eligen presos y limpian los lugares si se filtran estos procedimientos.

–¿Se imaginaron la repercusión que tendría la intervención en el Penal de Emboscada Antigua?

–Sinceramente no imaginamos que nuestra intervención, al igual que lo que pudimos observar e informar a la Corte como al Ministerio de Justicia, haya tenido la repercusión que tuvo en particular con los medios de comunicación y, sobre todo, con la ciudadanía. La misma fue desarrollada dentro de un proceso normal y con la facultad que nos atribuye el Código de Ejecución. En ese contexto, regularmente, acudimos a las penitenciarías en forma conjunta con las colegas juezas de Ejecución, a fin de inspeccionar la situación de los establecimientos penitenciarios y verificar el efectivo cumplimiento a las normas y reglamentos establecidos, para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad. Una vez concluida y, de acuerdo con lo observado, se remiten los informes pertinentes. En este caso de la Penitenciaria de Emboscada Antigua hemos pasado un informe a la Corte así como al Ministerio de Justicia, como lo hemos realizado en ocasiones anteriores, para canalizar las acciones pertinentes, conforme lo establece el artículo 19, inciso 4, y los artículos 288 y 289 del Código de Ejecución y la Constitución Nacional.

–La Corte las apoyó.

–Así es. Quisiera aprovechar la oportunidad de agradecer a los ministros de la Corte, el respaldo que nos brindaron con relación a la labor realizada en ejercicio de nuestras funciones. Eso nos fortalece a seguir realizando el trabajo, en función de garantizar el reconocimiento de la dignidad e igualdad de las personas privadas de libertad.

–¿También hallaron situaciones similares en otros penales que visitaron?

–Sí, tuvimos la experiencia de situaciones similares. Precisamente, hemos realizado una visita extraordinaria dentro del Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor, donde hemos constatado algunas irregularidades con relación a ciertas celdas en circunstancias parecidas a las de Emboscada, y de la misma forma, hemos puesto a conocimiento de la Corte y del Ministerio de Justicia, las observaciones detectadas.

–¿Y en el Penal de Tacumbú también hallaron algo?

–Sí. En una de las inspecciones que hicimos en la Penitenciaría de Tacumbú encontramos, en aquel entonces, el lugar denominado, vamos a decir, Pabellón Neuropsiquiátrico, donde hallamos que estaba en una pésima y calamitosa situación respecto a las personas y el lugar en que se encontraban. El sitio donde dormían, el baño, todo eso. Entonces, lo que hicimos después de informar, tanto a la Corte Suprema como al Ministerio Justicia, se inició una tutela jurisdiccional, que la doctora Luz Rossana Bogarín había iniciado justamente con respecto a esa situación que encontramos y dentro de la facultades que tiene el juez de Ejecución. A raíz de eso, el Ministerio de Justicia, lo que había hecho era mejorar las condiciones donde estaban. Eso también se vio en la prensa inclusive.

–¿Estas visitas sin aviso son habituales en los penales?

–Recordemos que se trató de una visita extraordinaria y, en ese sentido, el artículo 19 del Código Ejecución establece las funciones de los jueces de Ejecución, procediéndose dentro del marco de lo dispuesto sobre las verificaciones regulares en los establecimientos penitenciarios. Esto, no solo sirve para inspeccionar infraestructuras, sino que también para escuchar las quejas de los internos y otras circunstancias de relevancia de la vivencia de las personas privadas de libertad, para luego elevar los informes a la Corte y al Ministerio de Justicia. A su vez, el Código de Ejecución en sus artículos 288 y 289 dispone la facultad de verificar los establecimientos donde los mismos cumplen las condenas, pero particularmente establecen que se puedan realizar visitas extraordinarias. En ese contexto, es importante recordar y tener presente que las visitas tienen que ser sorpresivas y sin aviso previo, debido a la naturaleza de las mismas y al objetivo que buscamos obtener, que es la verificación inmediata y constatación de algunas cuestiones irregulares, que por lo general son ocultas o intentan ser encubiertas al momento que se da aviso de una visita. Incluso, en ocasiones, se sabe que se hace selección de internos, limpieza de lugares y otras circunstancias. Es por ello que las visitas extraordinarias tienden justamente a inspeccionar, verificar y constatar irregularidades que no tuvieron tiempo de ser ocultadas por las personas privadas de libertad y los funcionarios penitenciarios en ese rol.

–¿Eso fue en Emboscada?

–Sí. Dicha diligencia constituyó una visita extraordinaria. Es así que pudimos constatar la existencia de las irregularidades que fueron mencionadas. Así como las visitas ordinarias donde el juez de Ejecución realiza entrevistas a los internos que están a su cargo por el Juzgado, informándoles sobre su proceso, así como escuchar las inquietudes de las personas privadas de libertad sobre su estadía en los establecimientos penitenciarios. En este caso, se envía la lista de las personas que van a ser entrevistadas. Aclaro que es facultad del juez de Ejecución realizar visitas e inspecciones cuando lo considere conveniente y sin previo aviso.

–¿Cómo califica la respuesta del Ministerio de Justicia tras esa intervención?

–No emitiré una opinión acerca de una conducta propia y expresión personal del mismo.

–¿Cree que la corrupción en las penitenciarías es difícil de erradicar?

–En caso de existir, podrían ser erradicadas estas prácticas con la aplicación de ciertos protocolos, reglamentos implementado nuevas políticas que generen un mayor control en las penitenciarias.

–¿Los grupos criminales siguen dominando las prisiones de nuestro país?

–Esta pregunta debería formularse a los órganos de investigación correspondientes.

–¿Cuál sería la solución para evitar que se repitan los casos de celdas vips?

–Establecer protocolos o políticas penitenciarias propias, con mayor control por parte del Órgano Administrativo a los establecimientos penitenciarios.

–¿Se logra algún resultado con los traslados masivos de internos de las penitenciarías?

–Esa pregunta debería ser evacuada por las personas que realizan estos traslados masivos, quienes pueden tener una visión, un panorama más íntegro acerca los resultados de dichos traslados, puesto que los organismos administrativos son los encargados de ver la disponibilidad de los establecimientos.

Cynthia Sostoa Abogada, notaria y escribana pública por la Universidad Nacional de Asunción. Mágister, especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos, Derechos de Familia, Niñez y Adolescencia. Egresó de la Escuela Judicial. Tiene un diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal. Fue asistente fiscal, defensora Pública y ahora jueza de Ejecución Penal.

Las visitas tienen que ser sorpresivas y sin aviso previo, por la naturaleza de las mismas y al objetivo que buscamos, que es la verificación inmediata y constatación de cuestiones irregulares.

En Tacumbú encontramos, en aquel entonces, en el denominado Pabellón Neuropsiquiátrico, que estaba en una pésima y calamitosa situación respecto a las personas y el lugar de reclusión.

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