Por resolución del directorio, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) aprobó el pliego de bases y condiciones generales y el llamado a licitación 01/2025, Banda Ancha Móvil, para el otorgamiento de licencia para la prestación de servicios de telefonía móvil celular y de acceso a Internet y transmisión de datos en la banda de frecuencias de 3.500 MHz.
Debemos consignar que esa frecuencia es clave para la implementación del 5G, especialmente para servicios de banda ancha fija y móvil. Esta banda ofrece un buen equilibrio entre cobertura y capacidad, lo que la hace ideal para ofrecer velocidades más altas y menor latencia en comparación con tecnologías anteriores como el 4G. En América Latina, se están realizando esfuerzos para asignar espectro en esta banda para el despliegue de redes 5G.
Los interesados deberán presentar a la Conatel la solicitud y los demás recaudos exigidos en el Piso 2 de la Torre B del edificio Ayfra, el 4 de agosto próximo, de 08:00 a 09:00.
Mientras que las aclaraciones de oficio se podrán zanjar hasta las 15:30 del 10 de julio próximo; las consultas, hasta las 15:30 del 20 de julio; y la apertura de sobres de solicitudes se hará el 4 de agosto del corriente año, a las 10:00 horas.
Los derechos de Licencias se determinarán con base en el llamado, conforme a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y en las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; en tanto que se establece que la cantidad máxima de espectro radioeléctrico que cualquier prestador tenga asignado en la banda de 3.500 MHz deberá ser menor o igual a 200 MHz.
El tope establecido se aplica a un prestador, así como a prestadores de un mismo grupo económico. Como criterio general la Conatel buscará asignar las subbandas de frecuencias más bajas.
La Conatel y los participantes de la Licitación deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que PBC Licitación Nº 01/2025 Banda Ancha Móvil 2 / 62 hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el proceso, antes, durante o después de la ejecución del mismo, según la consigna del pliego.
En el pliego también se consigna que para las llamadas de voz correspondientes a la prestación del Servicio de Telefonía Móvil serán aceptadas soluciones técnicas en las que el usuario no necesite realizar ningún tipo de ajuste en el terminal, pudiendo emplearse otras bandas de frecuencias para las que un Licenciatario tiene el título habilitante, o a través de acuerdos de roaming u otros esquemas aprobados por la Conatel.