“Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo…”. Esto dice el artículo 28 de la Constitución sobre el derecho a informarse.
Es una de las conquistas de la ciudadanía plasmadas en la Carta Magna del 92. Es fundamental que el pueblo sepa lo que hacen sus gobernantes, lo que pasa en las instituciones, para poder tomar una decisión acorde con el asunto.
Tras varios años de vigencia de nuestra Constitución, por la Ley 5282, de setiembre del 2014, el artículo 28, fue reglamentado. Esa normativa dice en su artículo 3: “Difusión. La información pública estará sometida a la publicidad y las fuentes públicas están obligadas a prever la adecuada organización, sistematización, informatización y disponibilidad para que sea difundida en forma permanente, a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a los interesados”.
En otras palabras, tenemos que la información que generan las fuentes públicas, están sometidas a publicidad, y que se tiene que prever la infraestructura adecuada para su acceso. Cualquier limitación a esta regla viola la Constitución y la ley.
Toda la introducción es para señalar que la nueva acordada de la Corte que suprime la tercera copia de los fallos, podría violar la ley de acceso a la información pública porque no se dan las condiciones reales para que la ciudadanía pueda tener acceso a la información.
Me explico. Si bien la Corte dice que se tendrán los datos en la web, eso aún no es real, porque no todos los fueros y circunscripciones tienen el formato electrónico para sus casos, y mucho menos para cargar en forma instantánea las resoluciones.
Se pretende supuestamente ahorrar papel, pero también tiene un fin recaudatorio, porque, para el acceso, se deberá pagar una tasa, con lo que lo limitará. Además, evita que la prensa pueda conocer las resoluciones dictadas por los diferentes juzgados, tribunales y hasta la propia Corte.
Es que los periodistas podíamos ver todas las resoluciones dictadas, que son públicas según la Carta Magna. Con la acordada, debemos supuestamente acceder a una web, donde con el número de resolución, la fecha, y el nombre del expediente tendremos acceso.
La cuestión está en que cómo podríamos tener estos datos, si justamente eso es lo que desconocemos? Podríamos saber uno o dos casos de los más llamativos o mediáticos, pero no se podrá acceder a todos los casos que le afectan al ciudadano común. Con ello, pierde toda la ciudadanía, ya que la prensa realiza el control de los gobernantes.
Es más, ni siquiera los propios juzgados o tribunales tendrán copias de sus fallos, porque en el caso de que sea electrónico el expediente, una vez apelado, o remitido a otro juzgado, ya no lo tienen en sus bandejas, y, para su acceso, deberán ir al Archivo, según los propios funcionarios.
El ministro Alberto Martínez Simón señaló que la intención no es limitar el acceso a las resoluciones o que tenga un fin recaudatorio. Dijo que es un proceso hacia la “despapelización” y que se tendrán seis escáneres para que las copias sean digitalizadas el mismo día de ser dictadas, y hasta prometió un curso de actualización para que los periodistas accedamos a los fallos.
Manuel Riera, titular del Colegio de Abogados del Paraguay, explicó que plantearán una reconsideración sobre la acordada. Indica que por la Ley de Acceso a la Información, los datos son gratuitos, y que el secretario es el escribano del proceso, y que su papel pasará ahora al encargado del Archivo, además de otros puntos.
La acordada ya rige sin que siquiera haya un plazo de gracia para que la gente se vaya acostumbrando. Esperemos que el ministro cumpla su promesa, o que el pleno de la Corte revea la situación, ya que, de lo contrario, se violará la Constitución, la Ley, y fundamentalmente, se atentará contra el derecho a la información.