El fallo de esta naturaleza es poco común. Hubo voto dividido entre los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, al resolver la casación que planteó la defensa del condenado.
Según el artículo 457 del Código Procesal Penal: “Cuando la resolución solo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio. Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución en favor del imputado”.
Veamos el caso. Deogracio Alberto Cardozo fue procesado por homicidio doloso en Edelira, Itapúa. El crimen ocurrió en la madrugada del 28 de agosto del 2014, donde el hombre mató a su pareja Josefina Amarilla, de un disparo de arma de fuego. Sus seis hijos fueron testigos del hecho, según la Fiscalía.
Fue imputado el 3 de setiembre del 2014, pero el mismo estaba prófugo. Lo detuvieron el 11 de octubre del 2014, en la estación de Retiro, en Buenos Aires, Argentina, por lo que tuvo que ser extraditado.
En el juicio oral, el 11 de abril del 2018, los jueces Enrique González, Julio César Acuña y Nelio Prieto le condenaron a 20 años de cárcel.
Esto fue apelado por la defensa, por lo que el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de Encarnación, tras estudiar el pedido, anuló el juicio y dispuso el reenvío.
Los jueces Bernardo Arzamendia, Diana Arana y María Hortensia Rojas, en el segundo juicio oral, el 9 de octubre del 2019, le condenaron a 25 años de cárcel. Esto luego fue ratificado por el Tribunal de Apelación el 27 de mayo del 2020.
CASACIÓN. El defensor Público de Itapúa, Robert Acuña, planteó recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte. Sostuvo que el caso se había extinguido por superar el plazo máximo del proceso.
Además, señaló que hubo violación de la reforma en perjuicio, debido a que, en el primer juicio oral le condenaron a 20 años, fallo que solo fue apelado por la defensa, y el Tribunal de Apelación anuló la decisión.
En el segundo juicio oral, le condenaron a 25 años de cárcel, lo que fue confirmado por el Tribunal de Alzada.
El ministro Manuel Ramírez Candia fue preopinante. Explicó que los dos agravios planteados por la defensa podrían ser objeto de estudio, ya que fueron correctamente fundados. A este voto se adhirió su colega Luis María Benítez Riera.
Con respecto a la admisión, la ministra Carolina Llanes indicó que solo se podía estudiar la casación sobre la extinción de la causa. El segundo, sobre la reforma en perjuicio, no fue presentado ante el Tribunal de Apelación, por lo que mal podrían haberse expedido.
Ya al estudiar el recurso, Ramírez Candia hace una contabilidad del plazo. Remarca que si bien se imputó el 3 de setiembre del 2014, recién el 11 de octubre del 2014 se debe contar el plazo, cuando lo detuvieron en Argentina.
Enumeró los días que estuvo en el Tribunal de Apelación por recusación de la defensa y los juicios orales, más los recursos. Al final, concluyó que no se había aún dado el plazo máximo de duración del proceso, con lo que rechazó este argumento. Recordó que los recursos suspenden el plazo.
Con relación al segundo punto, remarcó que en el primer juicio oral condenaron a Deogracio Cardozo a 20 años de cárcel, lo que fue recurrido solo por la defensa. Con ello, se anuló ese fallo y se hizo otro juzgamiento.
Afirma que en el segundo juicio los jueces le sentenciaron a 25 años. Según Ramírez Candia, en este ultimo juzgamiento el Tribunal no observó lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal.
Dice que los jueces al momento de imponer la sanción debieron tener en cuenta que, en la primera sentencia, el acusado fue condenado a 20 años de cárcel: por lo tanto. “no podía imponer una pena superior, porque con ello se violaría el principio de la reforma en perjuicio”.
Vota por anular el fallo del Tribunal de Apelación y disminuir la pena al acusado de 25 a 20 años, para no realizar un tercer juicio oral. A esto se adhirió Benítez Riera.
Llanes, por su parte, concordó con la contabilidad del plazo hecha por Ramírez Candia, no así con lo de la reforma en perjuicio. Votó por rechazar la casación y confirmar las sentencias de Apelación y del segundo juicio oral.
Este caso es un buen precedente sobre la prohibición de la reforma en perjuicio, lo que pocas veces se da en Tribunales.
Por los pasillos
ALEMANAS EN TRIBUNALES. La semana pasada, la Justicia de la Niñez tuvo que dirimir el conflicto entre los padres de dos niñas alemanas que fueron traídas a nuestro país.
Para entender
REFORMA EN PERJUICIO. Según la Ley de forma, cuando la resolución solo haya sido apelada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio. Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución en favor del imputado.
EFECTO EXTENSIVO. Cuando existan coimputados, el recurso planteado por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales. En caso de acumulación de causas por hechos punibles diversos, el recurso deducido por un imputado favorecerá a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que afecten también a los otros y no en motivos exclusivamente personales.
EFECTO SUSPENSIVO. La resolución no será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición legal en contrario. (Fuente CPP).