La Corte declaró caduca la acción planteada por la Municipalidad de Ciudad del Este, a cargo de la intendenta Sandra McLeod, que atacaba varios artículos de la Ley Orgánica Municipal, entre ellos, la que decía que la Junta Municipal debía aceptar o rechazar la renuncia del jefe comunal.
La acción había concedido la suspensión de los efectos de los artículos el 6 de abril del 2010, lo que fue usado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), para aceptar la renuncia de McLeod y llamar a elecciones municipales.
El fallo fue dividido. Los ministros Gladys Bareiro y José Raúl Torres Kirmser votaron por la caducidad. Eugenio Jiménez, por rechazar la caducidad, estudiar la acción y no hacer lugar al pedido.
La acción fue presentada por el abogado Braulio Duarte, por la Comuna esteña, el 16 de marzo de 2010. Atacó los artículos 12, 53, 197, 207 y 257 de la Ley 3966.
Bareiro y Torres dicen que hay una providencia del 2012, de autos para sentencia, pero al haber firma de actuario, no sirve la misma, por lo que pasó más de 6 meses sin que se inste la acción, con lo que ya estaba caduca. Igual analizan artículo por artículo la acción y la rechazan.
Jiménez, tras criticar que la acción estuvo 8 años sin resolución por la mora, dice que no puede caducar. Analiza la acción y señala que los artículos atacados no eran inconstitucionales, por lo que vota por rechazar la acción de inconstitucionalidad.