La Sala Penal de la Corte destrabó el caso de la niñera de oro al rechazar el recurso que promovió la defensa del ex senador Víctor Alcides Bogado, contra la resolución que confirmó a la jueza de Ejecución, Sandra Silveira.
Ahora, el ex parlamentario colorado deberá cumplir con la suspensión de la ejecución de su condena, con lo que deberá pagar en un plazo de 24 meses, la suma de G. 20 millones en forma mensual, lo que equivalen a un total de G. 480 millones.
La resolución fue dictada en forma unánime por la Sala Penal, integrada por el ministro Manuel Ramírez Candia, y los camaristas Andrea Vera Aldana y Guillermo Zillich, ante la inhibición de los demás ministros.
Los mismos declararon inadmisible el recurso de apelación que planteó Víctor Bogado, bajo patrocinio del abogado Napoleón Acosta, en contra de la resolución del 12 de mayo pasado, dictada por los camaristas Cristóbal Sánchez, Clara Estigarribia y el ya jubilado Pedro Mayor Martínez.
La resolución atacada había rechazado la recusación de la jueza de Ejecución de Sentencia, Sandra Silveira, por parte de la defensa de Bogado, entonces a cargo de la abogada Gessy Ruiz Díaz.
La jueza Silveira había citado al ex congresista para que cumpla con la suspensión de la ejecución de su condena de 1 año de cárcel, conforme con la condena del 3 de mayo de 2019, dictada por los jueces Elio Ovelar, Juan Carlos Zárate y Víctor Medina.
Los jueces habían suspendido la ejecución de la condena con la condición de que Bogado abonara la suma de G. 480 millones en 24 cuotas de G. 20 millones mensuales.
La recusación se produjo porque la jueza lo citó para comunicarle que debía cumplir con las condiciones, pero según la defensa, hubo preopinión de la jueza, a más de falta de independencia y parcialidad.
Es que según la defensa, debía primero resolver un incidente de prescripción de la acción penal, que promovió la defensa.
Los camaristas rechazaron la recusación, por lo que la defensa recurrió a la Sala Penal de la Corte, en mayo pasado. Sin embargo, ahora recién la causa se destrabó.
INADMISIBLE. La Sala Penal estudió el pedido de la defensa. Señala que el mismo interpuso un recurso de apelación contra la resolución que rechazó su recusación contra la jueza Sandra Silveira.
Después señala que “ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el recurso de apelación general porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada”. Con ello, declaró inadmisible el recurso.
Las donaciones
Según el fallo, debe abonar G. 20 millones mensuales, por 24 meses, que se dividirán en G. 2 millones, para el hogar de ancianos Santa María de Encarnación, la Asociación de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, la Asociación Síndrome de Dawn en Paraguay; al Centro de Apoyo a Personas con Discapacidad; la Fundación Sagrada Familia; la Fundación San Joaquín y Santa Ana, la Fundación Auxilio de los Cristianos, el Hogar de Ancianas Nuestra Señora de la Asunción, el Hogar de Ancianas Domingo, y la Asociación de Padres Nuestros Niños de la Unidad de Hematoncología.