24 abr. 2024

“La Corte carece de historial destacable de control y custodia constitucional”

Esta realidad, entre otros factores, facilita que derechos fundamentales terminen afectados por leyes cuya compatibilidad con la Constitución o las convenciones internacionales no es revisada por la Justicia.

Autor. Jorge Rolón Luna  es un estudioso del derecho y de las situaciones de injusticia.

Autor. Jorge Rolón Luna es un estudioso del derecho y de las situaciones de injusticia.

Jorge Rolón Luna acaba de presentar su nuevo libro Una Constitución asediada. El (mal) estado constitucional de derecho en el Paraguay, producto de una exhaustiva investigación sobre las leyes que interfieren arbitrariamente con los derechos “o crean las condiciones para que otros órganos del Estado lo hagan”. En su nueva propuesta editorial, el joven abogado plantea el proceso de desconstitucionalización e identifica a las instituciones responsables de este fenómeno. El profesor Rolón Luna cuenta con más de 15 publicaciones sobre temas vinculados al derecho, al Mercosur, al sistema penitenciario, normativa electoral, entre otras. En la presente obra, según la prologuista, Lourdes Peroni, resalta que una tarea fundamental “que nos deja el autor es identificar las distintas formas en las que el Poder Judicial podría ser cómplice en el proceso de desconstitucionalización, que se iniciaría en el Poder Legislativo”.

–¿Qué es la desconstitucionalización y por qué representa una amenaza al estado de derecho constitucional del Paraguay?

–La desconstitucionalización es todo menoscabo, mutilación o recorte capaz de afectar principios, derechos, libertades y garantías contenidas en una constitución y puede provenir de diversos orígenes. Configura un riesgo y una amenaza, el de establecer todo un “régimen de restricción de derechos fundamentales”, de ahí su negativa vinculación con el estado constitucional de derecho.

–¿Cuáles son algunos ejemplos concretos de leyes incompatibles con la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos?

–Existen leyes y decretos vigentes, leyes recientemente derogadas, así como proyectos de ley hoy en estudio. El listado puede ser largo. Algunos ejemplos: la ley antiterrorista vigente y sus proyectos de modificación; la modificación del año 2013 a la Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna, el marco legal y reglamentario de la Senad; la ley que regula el comiso y el funcionamiento de la Senabico.

Las modificaciones al Código Procesal Penal sobre prisión preventiva desconstitucionalizaron nuestro derecho por 15 años y son responsables del desastre carcelario actual en el Paraguay. Entre los proyectos, casi todas las normas del “paquete de leyes” del Ejecutivo contra el crimen organizado, y muchas más que analizo en mi libro.

–¿Por qué se da este fenómeno? ¿Dónde falla el sistema? ¿Tiene que ver esto con la calidad de la representación política?

–Es un fenómeno complejo que se asocia –especialmente– a cambios globales, que son más visibles luego de los atentados del 9 de setiembre, en Estados Unidos. Coincido con Loff en que el mundo vive una “transición autoritaria” desde esa fecha. En América Latina también se vincula al auge de la violencia del narcotráfico y de la “inseguridad”.

El Poder Legislativo incumple con su obligación de interpretar la Constitución y el Poder Judicial no hace control de constitucionalidad. Por su parte, la sociedad observa con bastante indiferencia. Este fenómeno está vinculado con la calidad ética de nuestros representantes, con su histórico desapego constitucional y su enfoque hiperrepresivo de la conflictividad social y el delito.

–Sectores ultraconservadores cuestionan derechos básicos como la no discriminación. En Paraguay, hace años que se halla un proyecto sobre esta materia, sin posibilidad de ser tratado siquiera. ¿Esto forma parte del proceso de desconvencionalización que menciona en su libro?

–La falta de una ley reglamentaria afecta al disfrute de un derecho de manera indiscutible. El Comité de Derechos Humanos de la ONU le ha vuelto a reclamar esta ley al Estado paraguayo. Pero técnicamente hablando, no constituye “desconvencionalización”.

Esto se da cuando leyes o decretos vulneran, anulan o contradicen normas convencionales en materia de DDHH.

–¿Qué advierte al revisar algunas leyes y plantear el tema del ejercicio del poder estatal para intervenir con ciertos derechos, como el de la privacidad para prevenir y combatir el crimen?

–Los temores o miedos, reales o ficticios, muchas veces instalados artificialmente, no pueden llevar a conculcar derechos constitucionales y convencionales. Además, no funcionan a la hora de combatir el crimen. El Estado pretende resolver sus debilidades –tecnológicas, militares, institucionales, éticas– ampliando sus capacidades represivas, recortando derechos, libertades y garantías constitucionales.

–¿En qué casos las leyes pueden violar derechos fundamentales?

–Las leyes no deben hacer eso. El pretexto de combatir el crimen, por más grave que sea la situación no puede dejar de lado el estado constitucional de derecho. Por otro lado, muchas veces no son más que mecanismos extremos de control de la disidencia política y social que buscan mantener privilegios y la profunda desigualdad de nuestra sociedad.

–¿De qué manera evalúa al Poder Judicial en su papel de interpretar la Constitución Nacional?

–El Poder Judicial (la Corte Suprema) carece de un historial destacable en materia de control y custodia constitucional.

Jueces inferiores, fiscales, el Poder Ejecutivo interpretan y aplican, las más de las veces, a su antojo tanto el texto constitucional como las convenciones internacionales. Se espera que la renovación de la Corte también traiga nuevos vientos en ese rol político tan importante del que nuestro máximo tribunal ha abdicado hasta ahora.

–¿Cómo observa la situación de los derechos humanos en el Paraguay, a 30 años de iniciada la democracia y tomando en cuenta la tendencia de ciertos grupos de la sociedad que cuestionan la defensa ejercida por los activistas de DDHH?

–La situación de los DDHH en nuestro país no puede ser buena si no figura en la agenda de los gobiernos. Si tomamos como referencia a este Gobierno, el tema no le quita el sueño salvo cuando deben responder los cuestionamientos de organismos internacionales.

Por otro lado, quien cuestiona la vigencia de los DDHH no entiende la importancia capital que tienen en nuestras vidas esos derechos. También hay mucha ignorancia. Muchas veces piensan que “no les va a tocar”, y además, esconde una negación de derechos para sectores sociales más indefensos contra los abusos de poder o más desaventajados social y económicamente.

Perfil
Jorge Rolón Luna: Es abogado y docente universitario. Ex comisionado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, anteproyectista del Código de Ejecución Penal vigente y experto en Derecho Penitenciario y Derechos Humanos. Un profundo conocedor de la realidad penitenciaria del país. Es consultor internacional e investigador independiente.

El Estado pretende resolver sus debilidades -institucionales, éticas- ampliando sus capacidades represivas, recortando derechos, libertades y garantías constitucionales.

El Poder Legislativo incumple con su obligación de interpretar la Constitución y el Poder Judicial no hace control de constitucionalidad. La sociedad observa con indiferencia.

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