El pleno de la Corte Suprema de Justicia, integrado exclusivamente por camaristas, luego de 7 años, anuló la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por la cual se removió de su cargo a la jueza electoral del segundo turno, Teresita de Jesús Escobar Vázquez.
La resolución anulada fue dictada el 2 de noviembre del 2004 por el JEM, por la cual se removió de su cargo a la magistrada debido a que a pesar de ser jueza electoral, seguía cobrando su salario como defensora Pública de Luque.
Integraron la Corte para resolver el caso los camaristas Basilicio García, Óscar Paiva, Emiliano Rolón, Carlos Bray, Carmelo Castiglioni, Ángel Cohene, Raúl Gómez Frutos, Rodrigo Escobar y Valentina Núñez. De ellos, los camaristas Gómez Frutos y Castiglioni votaron en disidencia, y los demás por la nulidad de la resolución del JEM. La determinación de la Corte fue emitida el 30 de diciembre pasado y ayer trascendió a la prensa.
ANTECEDENTES. La jueza electoral Teresita Escobar juró como magistrada el 26 de diciembre de 2002, luego de haber desempeñado el cargo de Defensora de Pobres de la ciudad de Luque. Sin embargo, continuó percibiendo el salario de su cargo anterior, por lo que tenía dos salarios.
Recién el 13 de octubre del 2003, diez meses después, renunció a su cargo de defensora y devolvió el dinero que percibió irregularmente.
El JEM consideró que hubo mal desempeño en sus funciones, específicamente por “incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de su función”.
Contra el fallo del 2 de noviembre de 2004, Escobar promovió la inconstitucionalidad, patrocinada por los abogados Jorge Bogarín y Angelina Luna.
Alega que no sabía que cobraba de más y que fue un error de la propia dirección administrativa de la Corte. Además, que se violó la Constitución Nacional al no haber comisión de delitos.
FALLO. El voto en mayoría entendió que se trató de un error administrativo, que la magistrada había sido sobreseída en el proceso penal que se formó a raíz del caso.
Es más, señala que la resolución del JEM no se ajusta a derecho, porque el hecho de haber cobrado doble salario no puede constituir mal desempeño en sus funciones porque nada tiene que ver con la función de jueza electoral.
Por su parte, los magistrados Gómez Frutos y Castiglioni sostienen que “nadie puede alegar desconocimiento de la ley, mucho menos su propia torpeza, a tal punto de querer culpar al máximo tribunal de la República por su indigno accionar”.
Añade que la resolución del JEM está dentro de los parámetros de su discrecionalidad que le otorga la misma ley que crea el Consejo de la Magistratura y el Jurado.
Al final, por el voto en mayoría de siete contra dos, se hizo lugar a la acción. Se anuló el fallo, aunque ahora se deberá ver si vuelve o no al cargo, ya que existe otro juez que asumió. La abogada, hoy, trabaja en Yacyretá, según su abogado.