Por Raúl Ramírez Bogado
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Con el argumento de que al no existir actos o un resultado lo que hay es apenas una sospecha de la existencia de algún tipo de acción, los legisladores al sancionar el Código Penal, señalaron a la amenaza como delito de acción penal privada. Con ello, recién cuando es consumada puede ser investigada por el Ministerio Público.
Según nuestra ley, la amenaza puede ser contra la vida, integridad física, cosas de valor considerable o hasta una coacción sexual. Debe ser tal “para alarmar, amedrentar o reducir su libertad de determinarse” a la persona.
La pena que da es de hasta un año o con multa. Sabido es que si la condena va hasta dos años, su ejecución puede ser suspendida, por lo que es difícil que alguien vaya a la cárcel por este delito.
Además, como es de acción privada, la Fiscalía no puede investigar el caso. El afectado debe plantear una querella ante la Justicia si es que identifica al autor de la amenaza. Luego, en un juicio oral entre las dos partes y un juez de Sentencia, intentar aplicarle una pena.
Con todos estos requisitos, a más de los honorarios de los abogados, el hecho punible de amenaza pocas veces llega hasta la Justicia, salvo que sean consumados. Lastimosamente, ya es tarde, y nos encontramos con un homicidio u otro tipo de delito.
OPINIÓN. Según el Dr. Marcos Köhn Gallardo, conforme con la Constitución, son funciones de la Policía el resguardo de todos los bienes jurídicos de las personas. Esto incluye su vida, su integridad física, sus bienes, y el de sus familiares.
“Al momento de producirse una amenaza de muerte el Estado a través de la Policía Nacional debe recepcionar si es que es denunciado ante la Policía. Debe tomar la denuncia a los efectos de dejar constancia de este hecho y para conocer posteriormente, a través del número que recibe quién es su autor”, alegó.
“Luego, a través de una acción privada, el juzgado le pide colaboración, se solicitan informes sobre quién es el titular de esa línea o quiénes son otras personas que tienen conocimiento de este hecho”, explicó.
"¿Por qué el delito de amenaza es de acción penal privada? Es una decisión de política criminal del Congreso Nacional que otorgó este tipo de acción. Porque en la mayoría de los países es de acción privada. Bueno, porque es una vieja tradición de derecho penal liberal”.
Según Köhn Gallardo, al no existir actos o resultados, es apenas una sospecha. Alega que si ni siquiera se puede probar la preparación, será muy difícil investigarlos.
El jurista apunta que sí se conocen de donde proviene la amenaza “creo que el Estado tiene que resguardar a ese ciudadano. Uno puede acercarse hasta la Policía o la autoridad fiscal, debería ordenar el resguardo de esta persona e iniciar un proceso que puede ir más allá de la amenaza que puede ser ya concretamente un homicidio tentado”.