La magistrada fue miembro del Tribunal de Sentencia que halló culpable, en juicio oral y público, de abuso sexual en niños al hombre, luego de comprobarse que manoseó al menor que actualmente tiene 6 años.
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García detalló en contacto con NoticiasPy que el Código Penal establecía que el tipo base para este hecho era de seis meses a tres años de privación de libertad, aunque –dependiendo de las circunstancias– podía llegar hasta cinco años.
Esto fue modificado en diciembre del año pasado y se introdujeron sanciones más duras para los casos de abuso sexual. La jueza indicó, sin embargo, que el hombre fue penado de acuerdo con el marco legal vigente en 2014, año en que ocurrió el hecho, ya que la ley no puede ser retroactiva.
Atenuantes. Además, la magistrada comentó que, específicamente, esta causa se enmarcó en el manoseo ya que no hubo coito, motivo por el cual la sanción no fue mayor.
Otro elemento que determinó una sentencia baja fue que el abuelo no tenía antecedentes, por lo que la pena se redujo seis meses, es decir, de cinco años se bajó a cuatro años y medio. “Como jueces, estamos obligados a tener en cuenta circunstancias a favor del mismo”, mencionó.
El hecho por el cual se efectuó la condena sucedió en el 2014, cuando el hombre toqueteó al niño en sus partes íntimas. De acuerdo con los antecedentes, fue la tía del chico quien lo notó extraño, ya que lloraba fácilmente y rechazaba ver a su abuelo, por lo que lo llevó a consultar con un psicólogo en un hospital público.
El profesional diagnosticó síntomas de abuso, por lo que denunció el hecho ante la Fiscalía. Así, la investigación fue encabezada por la agente Irene Álvarez.
Durante el proceso investigativo, el psicólogo del Ministerio Público convocó a los familiares de la víctima para una evaluación. Como resultado, se descubrió que la madre del niño había sido violada por su padre cuando ella tenía 15 años.
Entonces, la Fiscalía solicitó una prueba de ADN, mediante la cual se comprobó que el hombre no solo era abuelo del niño de quien abusó, sino también su padre biológico.
Prescripción. No obstante, la sentencia no fue por la violación a la adolescente, sino solo por el abuso al niño.
“Este caso ya había ocurrido hace mucho tiempo y la posibilidad de que el Estado pueda aplicar una sanción ya estaba prescripta”, explicó la jueza.
El abuso no forma parte de los hechos imprescriptibles como lo son el genocidio, la desaparición forzosa de personas, entre otros.
“No se denunció jamás, forma parte de la cifra negra de la criminalidad”, lamentó García al referirse al caso.
Sobre los elementos para la condena, destacó que lo primordial fue la prueba de ADN y el informe del psicólogo, “porque los familiares guardaron silencio ante todos los hechos”.
“Lo que más nos llamó la atención fue el entorno familiar y su dinámica, son personas que decidieron olvidar estos hechos, mediante el informe psicológico y ADN pudimos cerrar el caso, sin declaraciones testimoniales de los familiares”, mencionó la magistrada.