El jueves, el mismo renunció a su curul en Diputados, lo que fue aceptado al mediodía. Por la siesta ya tuvo orden de detención, por lo que se presentó al fiscal. Luego fue imputado. Ayer viernes, admitieron su imputación y le decretaron su prisión preventiva.
La audiencia de imposición de medidas cautelares se realizó ante la citada magistrada, con la presencia del procesado ex legislador, y su defensor, abogado Álvaro Arias.
En la diligencia, donde la prensa estuvo solo al inicio, ya que luego se le invitó a desalojar la sala de prensa, la defensa se quejó de que no tuvo acceso a las pruebas, lo que violaba su derecho constitucional.
Esto –según dijo– porque la reserva de actuaciones no puede ser usada en detrimento de la defensa, solo para las investigaciones.
El defensor explicó que en la imputación no se señalaba nada con respecto al tráfico de drogas, uno de los cargos señalados por la fiscalía.
Se le imputó por facilitar la apertura de cuentas en la Cooperativa San Cristóbal, de donde era presidente, y por hacer la reserva para la matriculación de un helicóptero, según explicó.
Arias, en su alocución, solicitó que se concediera el arresto domiciliario a su representado, ya que se había presentado apenas supo de la orden de detención.
Al final, la magistrada entendió que existía peligro de fuga y de obstrucción de las investigaciones, además de que se trataba de un hecho punible grave, con lo que decretó la prisión preventiva del encausado.
Dispuso que el ex legislador colorado sea derivado a la prisión de Tacumbú u otra institución adecuada para su cumplimiento, en libre comunicación y a disposición del Juzgado.
AUDIOS. Ya al concluir la audiencia, el defensor señaló que esperará los argumentos de la resolución para estudiar lo que hará. Lo más seguro es que presentará recurso de apelación en contra de la resolución de la magistrada.
El profesional aclaró que en ningún momento, el fiscal Deny Yoon Park en su imputación, menciona el audio difundido por Alfredo Guachiré a través de sus redes sociales.
Indicó que la imputación es por supuestos delitos relacionados con el Operativo A Ultranza PY, y que espera tener acceso a las pruebas.
En el caso, la queja repetida de los defensores es que la fiscalía no le dio acceso a las pruebas con el argumento fiscal de que existía reserva de actuaciones.
Con ello, ninguno de los procesados supo cuáles eran las pruebas en su contra. Solo tuvieron acceso a la imputación qué, según explicaron, es un relato general de los hechos.
La reserva de actuaciones, prevista en el artículo 323 del Código Procesal Penal, señala que la fiscalía podrá solicitar al juez, solo una vez, la reserva parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá exceder los diez días corridos, “siempre que sea imprescindible para la eficacia de un acto durante la investigación”.
Sin embargo, la ley refiere: “La reserva de las actuaciones establecidas en este código, sólo podrá ser invocada a beneficio de la investigación y nunca en perjuicio del ejercicio de la defensa“.
Esto es justamente lo que reclaman los defensores debido a que al ser imputados, deben tener acceso a las pruebas en su contra. Indicaron que nada tenía que ver con la investigación. La fiscalía afirma que la reserva era para no obstruir las pesquisas.