24 mar. 2026

Juez informa, pero no obliga a Horacio Cartes a que acuda ante CBI

El juez Raúl Florentín declaró la competencia de la Comisión Bicameral de Investigación de solicitar un auxilio judicial y, a su vez, comunicó al ex presidente Horacio Cartes sobre la citación de dicha comisión y su obligación de responder las consultas.

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El pasado 12 de agosto, Raúl Florentín se declaró incompetente para estudiar el pedido.

Foto: Gentileza.

El juez Raúl Florentín explicó que no caben dudas sobre la competencia de una Comisión Bicameral de Investigación al Lavado de Dinero y Delitos Conexos (CBI) respecto a pedir un auxilio judicial. En esa misma línea, resolvió comunicar al ex presidente de la República, Horacio Cartes, acerca de la nueva convocatoria que le hace la CBI sobre lavado de dinero (CBI), así como su obligación de acudir y responder las consultas que le haga el organismo.

El magistrado consideró que no está en sus manos imponer, mediante la fuerza pública, la comparecencia, por lo que no se obliga al ex mandatario a que se presente. En la misma resolución, el magistrado rechazó el pedido de citarle con auxilio de la fuerza pública, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.

La Sala Penal de la Corte designó al juez de Garantías Raúl Florentín para decidir en el pedido de la Comisión Bicameral de Investigación (CBI), para convocar a Horacio Cartes a comparecer.

Lea más: Corte designa juez y Cartes ya tiene nueva cita con CBI

La citada comisión parlamentaria comunicó al magistrado que se fijó para el próximo 6 de setiembre, a las 9.30, la nueva convocatoria para el ex presidente de la República, para comparecer a declarar.

Los jueces Florentín y Humberto Otazú se habían declarado sin competencia para atender el pedido de la CBI, sobre la convocatoria a Cartes.

Sin embargo, los ministros señalan que el auxilio judicial solicitado por la CBI no se hace dentro de un proceso judicial, por lo que no reúne los requisitos de la ley que crea el fuero de Delitos Económicos y de Crimen Organizado, y de la acordada respectiva. Con ello, dicen que debe ser el juez de turno el que debe estudiar el pedido.

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